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jueves, 30 de septiembre de 2021

La compañía opositora aseguró que la expresión “ST. Man” por sí sola no cumple con la función de distintividad que requieren las marcas

Industrias ST. Even S.A. solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) el registro marcario de ST. Man (mixta), para identificar productos comprendidos en la categoría 25 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota camisas, chaquetas y mallas deportivas, entre otras.

Posterior a la solicitud, American Gaia Corp. presentó un escrito de oposición contra el registro solicitado, puesto que el aspecto ortográfico tiene una distribución casi idéntica a la de su marca STF Man (Studio F). “Reproduce la estructura básica de la marca anteriormente registrada, de tal forma que la distintividad de ambas marcas recae sobre los mismos elemento”, señaló.

La tienda de ropa dijo que también hay una impresión visual semejante, ya que las modificaciones introducidas en el signo son secundarias. De acuerdo con la defensa opositora, también hay una conexidad competitiva y el consumidor podría llegar a confundir el origen empresarial. “El posible registro de la marca tiene como único fin el obtener un aprovechamiento económico indebido, dada la calidad y aceptación de los productos y servicios producidos y prestados de Studio F”, sentenció.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio en Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado reproduce casi la totalidad de la marca STF Man, y también busca distinguir prendas de vestir, lo que impide al consumidor distinguir un signo de otro”.

  • Eduardo Cabrera Socio en Sergio Cabrera Abogados

    “Logramos defender los derechos del titular e impedir que el consumidor medio pueda deducir erradamente que correspondan a un mismo origen empresarial. En esta oportunidad, la marca “STF MAN” y sus marcas de familia “STUDIO F”, al cotejarse con la solicitud “ST.MAN”, sin duda alguna, generan un riesgo de confusión en la industria textil.”

Dentro del término concedido por la dirección, el solicitante dio respuesta afirmando que la palabra ‘Man’, que acompaña al signo, es descriptiva y de uso común en la categoría pretendida. Además, la defensa adicionó que hay elementos distintivos visualmente que permiten al consumidor identificar y diferenciar entre las marcas cotejadas.

Luego de un análisis comparativo, la Superintendencia de Industria y Comercio encontró que las letras que utilizan ambos signos son muy similares y tienen la misma combinación de colores, usando blanco y negro. “La anterior coincidencia dentro del mercado podría generar confusión indirecta”, destacó.

Bajo la misma línea, el ente regulador encontró una conexidad competitiva, puesto que ambas marcas suelen ser comercializadas bajo los mismos canales. “Los servicios identificados por el signo opositor podrían ser sustituidos por las prestaciones que identifica la marca solicitada”, anotó.
Por las razones anteriormente expuestas, la Superindustria declaró fundada la oposición interpuesta por American Gaia Corp. y negó el registro de ST. Man (mixta) de Industrias ST. Even S.A. en la clase 25 internacional.

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