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  • María Alejandra Ruiz Rico

miércoles, 2 de octubre de 2019

Compañía Comercial e Industrial La Sabana Avesco representa a Kokoripop

En la Superintendencia de Industria y Comercio los pleitos marcarios son una constante. En esta oportunidad, la sociedad Compañía Comercial e Industrial La Sabana Avesco solicitó el registro de la marca Kokoripop para distinguir productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, lo que corresponde a productos para uso alimenticio.

Una vez fue publicada la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial, la Comercial Allan S.A.S. presentó oposición en contra de la solicitud de registro con fundamento en las causales de irregistrabilidad.

En este sentido, Comercial Allan S.A.S argumentó que, “dicha solicitud estaría violando los derechos de propiedad intelectual que Comercial Allan S.A.S, posee sobre su marca ”Popsy”, debidamente registrada en varias clases.

Sea del caso precisar que la compañía Comercial Allan S.A.S, viene haciendo uso efectivo de la marca registrada desde hace ya varios años.

Frente a esta oposición la sociedad Compañía Comercial e Industrial La Sabana Avesco S.A.S se pronunció y manifestó que, “la marca Kokoripop por su naturaleza se trata de una expresión distintiva en la medida en que no tiene un significado asociado que pueda describir o designar los productos amparados. En efecto, no es genérico ni descriptivo para identificar pollo y sus derivados, productos de la clase 29 Internacional, dado que no hay conexión directa e inmediata ni directa entre los mismos y las expresiones Kokoripop”.

Luego de conocer los argumentos y respuestas de las dos compañías en disputa la Dirección de signos de la SIC procedió a hacer un análisis para verificar si la marca en proceso estaría inmersa dentro de alguna causal de irregistrabilidad y pudo evidenciar que las palabras son totalmente diferentes y se pueden diferenciar por los consumidores. “Esta Dirección observa que si bien los signos comparados Kokoripop/ Popsy comparten cierta semejanza, al contener en su estructura la sílaba POP, analizándolos en su conjunto tal y como debe realizarse su examen, se encuentra que la composición gramatical del signo solicitado a registro difiere notablemente del signo antecedente, por cuanto contempla una extensión silábica más amplia lo que hace que su secuencia consonante y vocálica sea totalmente disímil de las marcas opositoras, pues cada uno de los signos confrontados presenta rasgos gramaticales propios que permiten su diferenciación por lo que no hay riesgo de que estos frente al público consumidor cause riesgo de confusión”.

LOS CONTRASTES

  • Juan Carlos Martínez SalcedoSocio de MartínezBaez Consutores

    “En este caso las marcas en conflicto comparten la expresión POP, sin embargo, no tienen ningún riesgo y el consumidor tiene los elementos suficientes de juicio para decir que los productos son diferentes”

Por lo anterior, la Dirección de signos la SIC decidió declarar infundada la oposición interpuesta por la sociedad Comercial Allan S.A.S y conceder el registro de la marca Kokoripop.

“Teniendo en cuenta, que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados capaz de generar riesgo de confusión o asociación, no viene al caso pronunciarnos sobre la relación entre los productos y/o servicios”, finalizó la SIC.

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