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Marcas

Tecnoquímicas frenó registro de la marca Boom Fest en la SuperIndustria y Comercio

Tras el análisis de la solicitud, la oposición de la marca registrada y su estudio, la SIC decidió no aprobar el registro de Boom Fest

05 de diciembre de 2023

Juan Camilo Colorado


Tecnoquímicas frenó registro de la marca Boom Fest en la SuperIndustria y Comercio
Tecnoquímicas
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Life2be Salud y Vida SAS se presentó en la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de registrar la marca Boom Fest, que denota productos de la clase 32 de la Clasificación Internacional de Niza como aguas minerales, bebidas sin alcohol y otras preparaciones para elaborar bebidas. Luego de la solicitud, Tecnofar TQ S.A.S. presentó oposición contra la solicitud de registro de marca para las dos clases en cuestión con fundamento en los causales de irregistrabilidad establecidos en el literal a) y h) del artículo 136 de la Decisión 486 de 2000.

Tecnofar TQ S.A.S. argumentó que el registro no era viable en tanto que existían semejanzas fonéticas, ortográficas que podrían confundir a los consumidores con respecto al origen empresarial de las marcas. Así mismo, expresaron que la entidad debía proteger el carácter notorio que la opositora ha alcanzado gracias a sus esfuerzos por posicionarse en el mercado colombiano.

La SIC encaminó su registro teniendo en cuenta el acervo probatorio aportado por los representantes de Sal de Frutas Lua y Bonfiest Plus y los conceptos de registrabilidad propios. Dicho esto, confirmó que ambas marcas son confundibles en tanto que la impresión fonética es similar y la adición de “Fest” no es lo suficientemente distintivo para conceder el registro marcario.

Siguiendo con los argumentos de oposición, los representantes de Bonfiest Plus y Sal de Frutas Lua agregaron que el registro de Boom Fest era problemático porque los productos a identificar serían complementarios (los consumidores tendrían que adquirir productos de ambas marcas para satisfacer sus necesidades); esto desembocaría en la perdida de la fuerza distintiva de la opositora. Así mismo, defendieron que la impresión fonética de la marca en pugna podría confundir a los consumidores de uno u otro producto.

LOS CONTRASTES

  • Andrés CasasSocio en Casas Santofimio Abogados

    “Se reiteraron los elementos a presentar para configurar una familia de marcas, dando claridad sobre el concepto, alcance y su aplicación en exámenes de registrabilidad”.

Luego de la oposición presentada por Tecnofar TQ S.A.S., los dueños de la marca solicitante respondieron a la oposición y afirmaron que las semejanzas que la opositora alega no son tales en tanto que la marca en pugna, en su logotipo, incorpora una fuente tipográfica diferente, los elementos figurativos están dispuestos de forma diferencial y su ideología se aleja de la de la marca registrada. También expresaron que los productos no son complementarios porque están identificados en diferentes clases del nomenclador internacional.

Tras el análisis de la solicitud de registro, la oposición de la marca registrada y su estudio, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió no aprobar el registro de Boom Fest.

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