04 de diciembre de 2025
Suscribirse


04 de diciembre de 2025
Suscribirse
Marcas

Tintín corre corre, de Inter Rapidísimo, frenó a Tin Tin en la Superindustria y Comercio

Grupo Caceres & Saenz S.A.S. defendió su solicitud señalando que Tin Tin es un hipocorístico del nombre Martín

12 de septiembre de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

Signo Opositor

Signo Solicitante


Inter Rapidísimo
Canal de noticias de Asuntos Legales

La Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, negó el registro de la marca mixta Tin Tin solicitada por Grupo Caceres & Saenz S.A.S., para productos de la clase 25, que incluye prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería.

La decisión se tomó luego de que Inter Rapidísimo S.A. presentó una oposición basada en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, alegando riesgo de confusión con su marca registrada Tintín Corre Corre, vigente para servicios en las clases 35 y 39, como tienda virtual y servicios de mensajería.

La empresa llanera argumentó que los signos son fonética y visualmente similares, y que los productos de la clase 25 y los servicios de comercialización en línea están conectados, compartiendo canales de distribución y público objetivo. Advirtió que el consumidor podría asociar ambas marcas con un mismo origen empresarial.

Grupo Caceres & Saenz S.A.S. defendió su solicitud y señaló que Tin Tin es un hipocorístico del nombre Martín, utilizado de manera afectiva, y que no existe similitud relevante con la marca opositora. Además, sostuvo que los mercados son distintos y no hay riesgo de confusión.

LOS CONTRASTES

  • Juliana GonzálezGerente Legal en González de la Espriella

    “La marca ‘Tin Tin’ solicitada estaba totalmente contenida en la registrada por Inter Rapidísimo ‘Tintín corre corre’, al igual que la cobertura específica de vestuario en la comercialización por internet”.

La SIC realizó un análisis comparativo de los signos y concluyó que el elemento denominativo Tin Tin es preponderante en ambos casos y resulta confundible. Asimismo, determinó que existe una relación de conexidad competitiva entre los productos de la clase 25 y los servicios de comercialización en línea de la clase 35, ya que un consumidor podría razonablemente creer que provienen de una misma empresa.

El órgano de control negó el registro de la marca y le dio la victoria a la empresa que dirige Norman Chaparro.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA