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Marcas

Totto frenó Otto Amor que nutre ante la Superindustria por similitudes fonéticas

La Superintendencia recalcó que las marcas enfrentadas generarían un riesgo de asociación, sí la solicitante sale a competir

30 de noviembre de 2022

Diego Alejandro Ospina Henao


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

Alimentos Naturales, Nutritivos y de Calidad para Mascotas S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), con el objetivo de solicitar el registro de la marca Otto Amor que nutre (Mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza que denota productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, entre otros.

Luego de la solicitud, Essential Export, LTDA presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Carlos Amaya Socio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Se demostró la notoriedad de la marca Totto y su protección y su protección para accesorios para mascotas, situación que hace más palpable el riesgo de confusión”.

La opositora cuenta con la marca Totto previamente registrada ante la Superindustria, por lo que dijo que, “la existencia de la notoriedad de la marca Totto, previamente declarada, y la existencia de las pruebas de que la marca Totto sigue siendo notoria, presentadas dentro de los expedientes”. Además, recalcó que la opositora es una marca notoria dentro del mercado, por lo que el registro de la solicitante dañaría la imagen del signo.

Por otra parte, Totto expresó que las marcas enfrentadas tienen similitudes ortográficas y fonéticas, que la momento de ser pronunciadas, evocan un sonido similar, lo que causaría un riesgo de asociación dentro de los consumidores.

Dentro del término concedido, Alimentos Naturales, Nutritivos y de Calidad para Mascotas S.A.S. respondió a la oposición argumentando que, “la marca objeto de solicitud evoca un nombre conocido en el entorno tanto de personas como de animales, además, deja un mensaje referido al amor y la nutrición y que solo se entiende asociado a los animales por la figura, o elemento gráfico”. Adicionalmente, la solicitante recalcó que el signo solicitado pretende comercializar diferentes productos a los de la opositora, por lo que no habría riesgo de confusión.

Tras revisar los argumentos, la SIC encontró que los signos en conflicto son similarmente confundibles, debido a su composición ortográfica y fonética, lo que al memento de ser pronunciadas, producen un sonido parecido, lo que generaría riesgo de asociación de marca dentro del mercado y los clientes no podrán diferenciar su origen.

Por estos motivos, la SIC declaró fundada la oposición presentada por Totto y negó la marca a su solicitante.

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