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jueves, 6 de julio de 2023

La SIC determinó que el signo solicitado sí es confundible con el signo opositor, ya que indicó que son ortográficamente son similares

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Luz Helena Gamboa Cadena, solicitando el registro de la marca Otto Form, mixta, para distinguir productos y servicios comprendidos en las clases 20 y 40 de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan productos de ebanistería y servicios relacionados con el trabajo de la madera, respectivamente.

LOS CONTRASTES

  • Carlos AmayaSocio de Amaya Propiedad Intelectual

    “Se demostró que el signo solicitado es confundible con la familia de marcas Totto, de manera que su coexistencia puede inducir a error respecto del origen empresarial de éstos”.

Luego de la solicitud, Essential Export Ltda. presentó oposición, exclusivamente en contra de la clase 20, esto con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Lo anterior bajo el argumento de que la marca solicitada es similarmente confundible con la marca Totto, la cual está bajo su registro.

El opositor argumentó que el elemento de un signo que prevalece y tiene mayor influencia en la mente del consumidor es el nominativo, pues dicha parte de las marcas es el componente que les da mayor distintividad.

Bajo este argumento, Essential Export aseguró que en la marca solicitada el elemento denominativo que sobresale es la expresión “Otto”, ya que el término adicional “Form” es visto como una palabra de compañía. Aseguró que este tipo de palabras no le dan fuerza distintiva a las marcas, ya que simplemente las describen o señalan qué productos protegen.

Además de esto, aseguró que el signo Totto cuenta con una familia de marcas, lo que le concede mayores derechos frente a registros similares.

También indicó que varias de las marcas que componen la familia, están catalogadas como notorias.

Tras aclarar eso, explicó que la ley prohíbe que se copie de manera integral o parcial una marca notoria, y aseguró que Otto copia parcialmente a la marca Totto, incluso imitando la doble “TT”, elemento que aparece en todas las marcas opositoras.

Por su parte, la solicitante no presentó ningún contra argumento para defender su solicitud de registro.

Finalmente, la SIC estudió el caso y explicó que la causal de irregistrabilidad en estudio protege al signo notorio frente a actos de reproducción , imitación, traducción, transliteración o transcripción, total o parcial, que frente al mismo pretendan efectuarse por parte de terceros. Luego de explicar esto, determinó que el signo solicitado sí es confundible con el signo opositor, ya que indicó que son ortográfica y fonéticamente similares, por esto negó el registro.

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