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Marcas

Toyota se opuso al registro de Zentoyota por similitudes fonéticas en la SIC y ganó

La dirección resolvió que, con la admisión del signo solicitante, se estaría permitiendo el aprovechamiento de terceros sobre Toyota

01 de septiembre de 2025

Sara Ibañez Pita

Signo Opositor

Signo Solicitante


Instalaciones de Toyota
Bloomberg
Canal de noticias de Asuntos Legales

La sociedad Bahamare S.A.S. estaba lista para entrar al mercado de los servicios de construcción con su nueva marca, Zentoyota, cuando solicitó su registro en las clases 37 y 39 de la Clasificación Internacional de Niza ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC.

Antes de obtener luz verde, la sociedad Toyota Jidosha Kabushiki Kaisha presentó su oposición y argumentó similitud con su marca de automóviles Toyota.

La multinacional aseguró que cualquier consumidor promedio, al encontrarse con el signo solicitante, que reproduce casi en su totalidad el suyo, asociaría ambas marcas y lo consideraría como una nueva línea de servicios de Toyota. “Son casi idénticas, respecto a la cantidad de caracteres que las conforman, de las cuales comparten 100%, y presentan una secuencia muy similar: Zentoyota / Toyota”, afirmó.

En cuanto a su conexión competitiva señaló que la relación entre sus productos y servicios salta a la vista, pues la marca solicitada pretende identificar los mismos de la registrada: construcción, reparación e instalación.

LOS CONTRASTES

  • Luis Fernando Patrón Director en Cárdenas Vega Asesores S.A.S.

    “Efectivamente, el signo que fue solicitado se confunde con Toyota. Si la SIC hubiese concedido tal registro, habría generado riesgo de confusión entre los consumidores”.

Bahamare S.A.S. respondió y remarcó la existencia de elementos ortográficos y sonoros que contiene su signo que permiten diferenciarlo del opositor. “También es pertinente resaltar que la negación de un signo no procede por el mero hecho de que concurran algunas semejanzas entre los signos en conflicto, sino que debe evidenciarse que las semejanzas sean de tal magnitud que desencadenen alteración en el mercado”, explicó.

En el estudio de registrabilidad, la dirección encontró que, si bien existen variaciones en sus expresiones y en su diseño, el elemento nominativo tiene mayor relevancia en ambos; por lo que, en su primer impacto, sí son susceptibles de generar confusión. “De aceptarse dichos criterios como elementos diferenciadores entre los signos, se estaría permitiendo que terceros se apropien de marcas registradas”, dijo.

Determinó que no pueden coexistir porque el signo solicitante podría generar que las personas crean que están adquiriendo productos y servicios que comparten el mismo origen empresarial del opositor.
Como resultado, declaró infundada la oposición de Toyota y negó el registro de Zentoyota en ambas clases.

Luis Fernando Patrón, director en Cárdenas Vega Asesores S.A.S., opinó que “si la SIC hubiese concedido tal registro, se habría generado riesgo de confusión en los consumidores. La decisión fue muy acertada”.

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