Signage is displayed outside the Unilever Plc ice cream facility in Covington, Tennessee, U.S., on Tuesday, Oct. 3, 2017. Unilever is scheduled to release earnings figures on October 19. Photographer: Luke Sharrett/Bloomberg

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  • Alexis Posso

lunes, 28 de enero de 2019

La solicitud marcaria fue negada. Estafanía Chaves, abogada experta en el tema, consideró que esta decisión es acertada y de la misma forma válida.

La empresa Conopco S.A. presentó una solicitud de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de la marca Suave, la misma que comercia bajo el nombre Unilever, que abarca produtos de la categoría número tres de la Clasificación Internacional de Niza.

Dado que el signo solicitado está compuesto por un adjetivo comúnmente usado para describir productos del mismo orden, la empresa Jabonería Wilson S.A, esta opuso al registro del signo solicitado.

Tras darse a conocer la respuesta oficial de Jabonería Wilson, la solicitante, Conopco, indicó que su petición está fundada en los factores diferenciales contenidos en Suave, entre los cuales menciona su identidad gráfica.

Por su parte, la también jabonera, Lloreda S.A, titular de la marca Suavessa, objetó también a la solicitud de registro argumentando la “confusión inminente” que se presentaría al darse la coexistencia de productos de la misma categoría y connombres tan similares.

Al pleito se sumó también Papeles Nacionales S.A, quienes producen gran variedad de productos sanitarios identificados con el nominativo Suave, y de los cuales son titulares.

De acuerdo con lo apuntado por la representación legal de Conopco, las marcas del solicitante y de Papeles Nacionales, coexistieron en el mercado durante 10 años sin afectarse por lo que argumentaron que la oposición era infundada.

La abogada experta en asuntos de propiedad intelectual y derechos de autor, Estefanía Chaves Hurtado, integrante de la firma Buriticá Abogados, en diálogo con este medio fue enfática en lo peligroso que resultaría conceder un signo de uso común.

“La Superintendencia de Industria y Comercio no puede permitir el registro de un signo genérico ya que es entregar un monopolio de una expresión que es de uso necesario por los demás agentes del mismo mercado relevante”, indicó la abogada experto en el tema a tratar, Estefanía Chaves Hurtado.

Para decidir acerca de la solicitud de registro marcario de la referencia, la Dirección de Signos Distintivos de la Superindustria procedió a realizar el examen de registrabilidad teniendo en cuenta todos los argumentos planteados por las partes.

Dada la similitud de los signos enfrentados, la SIC no pudo realizar un examen de confundibilidad, toda vez que la marca solicitada “es irregistrable per sé, al estar incurso en una causal de irregistrabilidad absoluta”.

Dada esta situación, Superindustria resolvió, mediante documento No. 1139, declarar fundada la oposición de las tres empresas en desacuerdo con la solicitud de Conopco. De esta forma la solicitud marcaria fue negada.
Estafanía Chaves, abogada experta en el tema, consideró que esta decisión es acertada y de la misma forma válida.

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