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jueves, 19 de agosto de 2021

La sociedad solicitante pudo demostrar que su marca tenía la suficiente distintividad para no acarrear riesgo de confusión o asociación

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Pacifictek S.A.S. para solicitar el registro de la marca Tupró (mixta), con el propósito de distinguir servicios de la clase 35 de la Clasificación de Niza, que denota alquileres de espacios publicitarios en la web.

A la solicitud, el Grupo Aval Acciones y Valores S.A.S. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486.

El argumento del grupo bancario se enfocó en que la marca solicitada tiene un gran parecido con su marca registrada Tuplús, especialmente en el sentido conceptual, porque “ ambos signos difunden la misma idea al consumidor, a saber que es un servicio enfocado para las personas (Tu), que da una ventaja o que añade algo que lo hace mejor que los demás (Pro/Plus)”.

El opositor también alegó que habían parecidos ortográficos, porque ambos lemas tienen dos sílabas y comparten sus tres primeras letras, “lo que genera una impresión altamente similar”. Asimismo, reclamó que hay conexión competitiva entre las marcas, pues Tuplús está comprendida en la clase 35 internacional.

En su respuesta, Pacifictek S.A.S. aclaró que la valoración de los signos en conflicto debe hacerse en su totalidad, con todos los elementos que los integran, por lo que consideró que “no existen ni semejanzas, ni identidades que los relacionen”.

La solicitante también observó que no ve necesario pronunciarse sobre el argumento de la conexión competitiva, pues “nada obsta para que coexistan dos marcas que identifican servicios idénticos o conexos, si los signos son diferentes y, por ende, no susceptibles a causar riesgo de confusión o de asociación”.

LOS CONTRASTES

  • Edgar Iván León RobayoProfesor de la Universidad Sergio Arboleda

    “La utilización de letras similares no siempre trae consigo la imposibilidad de registro, pues lo que se debe evitar es cualquier clase de confusión o de asociación”.

En el análisis de la Dirección de la SIC se evidenció que, a pesar de que las marcas comparten la partícula “Tup”, “el signo solicitado no se conforma exclusivamente de la expresión objeto de la objeción”.

La Superindustria concluyó que no hay riesgo de confusión porque existen los suficientes elementos para que las marcas se diferencien entre sí, tanto fonética como visualmente, como lo son las acentuaciones de cada lema y las uniones de las consonantes “PR” y “PL”, que “generan diferentes sonidos al ser pronunciadas”.

Se resolvió, entonces, otorgar el registro de la marca Tupró a la solicitante, pues se observó que no es susceptible de acarrear riesgo de confusión.

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