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viernes, 2 de octubre de 2020

La SIC decidió conceder el registro de la marca 'Tuti' propiedad de Tronex S.A.S. por tener elementos diferenciales en el signo

En este pleito de marcas se presentaron en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) la compañía Twitter Inc. con el fin de proteger sus marcas ‘Tuit’ y ‘Tweet’ y en esa medida oponerse al registro de la marca ‘Tuti’ de la empresa Tronex S.A.S. que pretendía distinguir productos de la clase 38 que incluye, servicios de telecomunicaciones, comprendidos en la Clasificación Internacional de Niza.

Para la compañía opositora Twitter, la marca a registrar es una copia “casi perfecta y reproducción de las marcas ‘Tuit’ y ‘Tweet’, pues el elemento nominativo es bastante similar, sin que la variación en algunos elementos ortográficos y gráficos doten al signo solicitado la distintividad requerida y logre dar una percepción diferente”.

Twitter agregó que la marca solicitante pretendía proteger los mismos servicios que comprende su marca en la clase 38. De la misma manera, explicó Twitter que “se evidencia la conexidad con los descritos en clases 09, 42 y 45 Internacional, causando efectos de asociación, error y confusión entre los consumidores”.

LOS CONTRASTES

  • Luisa PérezAbogada asociada a Buriticá Abogados

    "El análisis en conjunto realizado por la SIC en los términos previstos por la jurisprudencia andina permiten concluir que los signos puedes coexistir en el marcado a pesar de identificar servicios iguales"

Con todo esto, la compañía digital dijo que tal registro recaería en una figura de falsa procedencia ya que el público consumidor, sin mayor esfuerzo, tendrá en su mente la errada creencia que, la marca solicitada, explicó Twitter, pertenece o es una derivación de los servicios de las marcas notoriamente conocidas y previamente registradas.

Finalmente, Twitter dijo que sus expresiones de marca son altamente conocidas en el campo de mensajería digital, por lo que el registro atenta su imagen.

La marca solicitante a registro ‘Tuti’ de Tronex respondió diciendo que las marcas en cotejo presentaban una “importantísima diferencia fonética, que permitía que el consumidor diferencie por completo los signos”. Además, dijo que las diferencias, como los gráficos naranjas y al estar alejada de una red social, imposibilitaban que el consumidor asocie la marca ‘Tuti’ con las marcas de Twitter.

La SIC entonces halló que los signos en conflicto al ser pronunciados y transcritos generan una impresión diferente que evita cualquier asociación. Por lo tanto, la SIC, declaró infundada la oposición de Twitter y aceptó el registro de ‘Tuti’.

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