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lunes, 22 de noviembre de 2021

Unilever se opuso a la solicitud porque, según la compañía, Puro Poder reproducía en su totalidad su marca de limpieza, Puro

A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) se presentó la sociedad Inversora Cardupa S.A.S. con el propósito de registrar la marca Puro Poder (mixta) para distinguir productos en la Clase 3 de la Clasificación Internacional, que denota líquidos para blanquear y limpiar.

La compañía Unilever Andina Colombia Ltda. presentó oposición ante la solicitud, con argumento en las causales de irregistrabilidad contenidas en el literal a) del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Unilever Colombia alegó que el término Puro es el nombre de una marca de su representada, la cual, además de también ser de naturaleza mixta, ocupa una posición predominante dentro del signo.

“La completa reproducción de la marca Puro hace evidentes las semejanzas entre los signos. Por tanto, la coexistencia de las mismas, además de afectar los derechos de mi representada, podría inducir a error a los consumidores”, sostuvo la compañía.

Asimismo, aseguró que la palabra “poder” no le agrega la suficiente distintividad al signo solicitado para evitar una confusión fonética y visual, por lo que no podrían coexistir ambas marcas en el mercado, teniendo en cuenta, además, que ambas estarían registradas en la misma clase internacional.

La sociedad Inversora Cardupa no dio respuesta a la oposición presentada dentro del término concedido.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo VarelaSocio de Cavelier Abogados

    “Es una decisión desafortunada de la SIC. El hecho de que ‘Puro’ sea de uso común no quiere decir que se deba permitir el registro de una marca idéntica en la clase 3”.

Para el examen de la Dirección de la SIC, se tuvo en cuenta que los elementos nominativos de los signos enfrentados son los predominantes de cada uno. Esto, porque son las palabras las que causan un mayor impacto al consumidor.

Con eso en cuenta se verificó el Sistema de Información de Propiedad Industrial, en donde se encontró que la expresión Puro es de uso común, pues existen numerosas marcas relativas a productos de limpieza que cuentan con ese término.

Por tal motivo, para llevar a cabo la comparación entre los signos se excluyó la palabra Puro, entonces se encontró que, a pesar de la coincidencia, no existe similitud capaz de generar error al consumidor, “debido a que el elemento común es una expresión de uso común, cuyo uso no puede ser impedido a los demás participantes en el mercado”.

Fue así que se declaró infundada la oposición de Unilever Colombia y se otorgó el registro de Puro Poder a su solicitante.

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