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Pleitos

Universidad Eafit se negó al registro de la marca Tefai por posible confusión

La Dirección de Signos Distintivos resolvió conceder el registro de la marca Tefai y declarar infundada la oposición interpuesta por la Universidad Eafit

21 de abril de 2018

José González Bell


Canal de noticias de Asuntos Legales

La Universidad Eafit presentó oposición al registro de la marca Tefai en la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) solicitada por Yeimi Lucero Martínez Valverde.

La petición de Martínez era para distinguir servicios comprendidos en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza, la cual contiene servicios en la clase educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.

El argumento principal del Alma Máter era que la marca solicitada Tefai, es confundible con el signo registrado Eafit. Ambas registradas en la misma clase.

“En primer lugar, existe una gran similitud entre ambas marcas en su escritura, toda vez que la marca que se pretende registrar Tefai, es fonéticamente parecida a la marca registrada Eafit”, argumentó la Universidad.

La solicitante se defendió explicando que “es claro que la diferencia entre los signos se encuentra en la integridad del conjunto marcario de los signos en supuesto conflicto, así las cosas, al estar compuestos de manera diferente, el consumidor con el solo hecho de ver la parte figurativa del signo solicitado, podrá distinguirlos sin temas a equivocarse”.

La Dirección de Signos Distintivos resolvió conceder el registro de la marca Tefai y declarar infundada la oposición interpuesta por la Universidad Eafit.
Para esto, la Dirección se basó en que si bien los ambas marcas comparten cierta semejanza, en su conjunto cada una de ella cuenta con elementos adicionales que generan que al ser pronunciados y transcritos produzca una impresión totalmente diferente en el consumidor. Por lo anterior, no la creación de la marca Tefai no genera confusión ni asociación.

Para Edgar Iván León Robayo, docente de derecho comercial de la Universidad del Rosario, es cierto que los dos signos confrontados comparten elementos similares en cuanto a las letras que los conforman. Sin embargo, su ubicación y los demás componentes traen consigo una diferenciación “que jamás podría impedir su registro ante las SIC”.

“Se trata entonces de que la marca no genere una confusión en la mente de quien se servirá de los bienes y servicios por ella cobijados, lo cual no ocurre en este caso”, explicó el experto.

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