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jueves, 5 de marzo de 2020

La compañía americana Starbucks Coffee presentó su oposición en un principio, pero luego pidió el desistimiento

Starbucks se ha posicionado como una de las compañías de café más grandes del mundo. Es por ello que busca proteger su posición en el mercado y presentó una oposición ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

El signo solicitado era Vero Cuore Di Caffè y, al igual que Starbucks, pretendía distinguir bebidas a base de café o servicios de bebidas y comidas relacionadas relacionadas con este grano, entre otros productos y servicios contenidos en las clases 30 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza.

Poco después de presentar el documento de oposición, Starbucks solicitó el desistimiento de la misma. Sin embargo, el caso no quedó ahí, pues la compañía Industria Hotelera y Alimentos S.A.S Dialimentos S.A.S presentó oposición contra las dos clases que quería identificar el solicitante.

La nueva marca opositora declaró ante la Superindustria que se cumplía la causal de irregistrabilidad contemplada en el literal a del artículo 136, Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, el cual expresa la semejanza entre dos signos y la posibilidad de afectar a un tercero mediante el registro.

Dialimentos señaló que había similitud ortográfica y ideológica entre las marcas por la expresión ‘Dicaffé ’, así como similitud fonética, si se evaluaba la forma en que iban a ser pronunciados los signos por parte de los consumidores, lo que podría causar confusión.

Respecto a las declaraciones de la oposición, el signo solicitado no presentó ninguna respuesta ante la Dirección. Y, seguido a esto, se determinó que teniendo en cuenta la solicitud de desistimiento presentada por Starbucks, esta no se tendría en cuenta dentro de la determinación final.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo VarelaAbogado de Cavelier Abogados

    “Es un error declarar infundada la oposición del titular de ‘dicaffé’, evidentemente, con ‘di Caffè’ es la misma marca, y decirle al titular que su oposición es infundada, lo deja desnudo para un posible litigio”.

Después de eso, la Superindustria realizó el estudio de irregistrabilidad entre las marcas en pleito; Dicaffé y Vero Cuore Di Caffè, así como con la marca Vero, la cual se encontró en el antecedente y cuyo titular era el Grupo Bimbo S.A.B.

El organismo encontró que a pesar de que los signos compartían la expresión ‘Di caffe’, al analizarlos en conjunto, se encontró que cada uno contaba con elementos propios que le aportaban distintividad. Además, que “en caso de coexistencia no generarían riesgo de confusión ni de asociación”.

También se dijo que el elemento denominante dentro del signo solicitado era la expresión ‘Vero’ la cual se encontraba con mayor tamaño dentro del elemento gráfico, siendo así que el nuevo vocablo lograba “diluir claramente las semejanzas entre los otros términos”.

Sin embargo, al cotejar el signo solicitado con la marca de Bimbo, Vero, la Superindustria de Industria y Comercio encontró que en este caso existía una similitud con el elemento denominativo. Además, el organismo también indicó que había una conexidad competitiva. De este modo, la Superindustria decidió negar el registro de la marca Vero Cuore Di Caffè.

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