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  • Diego Alejandro Ospina Henao

miércoles, 14 de septiembre de 2022

La entidad negó el registro de la marca, por haber encontrado otras de oficio, las cuales si generarían confusión de los clientes

La sociedad Solfex S.A.S. se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) con el fin de solicitar el registro de la marca Mimix (mixta) para distinguir servicios comprendidos en la Clase 35 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina.

Luego de la solicitud, la sociedad Xiaomi Inc. presentó oposición con fundamento en la causal de irregistrabilidad establecida en el artículo 136 de la Comisión de la Comunidad Andina.

LOS CONTRASTES

  • Ángela Amaya Socia de Amaya Propiedad Intelectual

    “Pese a que la Dirección declaró infundada la oposición, en su estudio de oficio encontró los antecedentes marcarios Mimi Rock y Mimixo que impiden su registro”.

La opositora cuenta con una familia de marcas que identifica sus productos con la expresión ‘Mi’, tales como ‘Mi Lite 11’, ‘Mi Smart Speaker’, ‘Mi Smart LED’ o ‘Mi Router 4C’. Por esa razón, su defensa señaló que “es evidente que mi poderdante ha realizado un esfuerzo sustancial en posicionar su marca “Mi” como elemento altamente distintivo y que inmediatamente lleva a la mente de los consumidores a asociar productos y servicios con el origen Xiaomi”.

Además, agregó que la solicitante podría generar confusión al tener como elemento denominativo el signo Mi, por lo que no se identificaría el origen empresarial.Y, finalmente, Xiaomi recordó que existe una marca previamente registrada ante la Superindustria con el nombre de Mimixo.

Dentro del término concedido, la sociedad Solfex S.A.S. respondió a la oposición argumentando que “la marca solicitada per se no es confundible, pues los públicos y el mercado en cada caso son totalmente diferente, soslayando el riesgo de confusión y asociación planteado en la demanda de oposición, con una interpretación a nuestro juicio muy extendida, queriendo dar consecuencias que no tienen”.

Tras revisar los argumentos presentados, la SIC realizó un análisis fonético entre las marcas enfrentadas y encontró que la opositora y la solicitante no tienen una composición parecida, gramatical, ni fonéticamente, por lo que ambas pueden coexistir en el mercado sin peligro de confusión.

Sin embargo, la entidad encontró dos marcas previamente registradas con las que la solicitada sí podría generar confusión al ser pronunciadas, MiMixo y Mini Rock.

Por lo anterior, la SIC declaró infundada la oposición de Xiaomi Inc. pero negó el registro de la marca Mimix.

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