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martes, 21 de diciembre de 2021

La opositora aseguró que las marcas son similarmente confundibles porque la solicitante no tiene elementos adicionales para diferenciarse

Barilko Limitada se presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) para registrar la marca Yogole (Nominativa), que pretendía identificar productos comprendidos en la clase 29 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota bebidas a base de productos lácteos, huevos, leche y productos lácteos.

Luego de la solicitud, Alpina Productos Alimenticios S.A. BIC presentó un registro de oposición afirmando que es similarmente confundible con la familia de marcas ‘Yogo’, pues su coexistencia generaría confusión respecto del origen comercial de los productos que pretende distinguir, “más aún, cuando la expresión ‘Yogo Yogo’ es una marca notoria”.

En esa línea, aseguró que el público consumidor podría llegar a creer, erróneamente, que dicha expresión es una más de las marcas derivadas, entendiéndose “erróneamente como una nueva modalidad del producto”.

Adicionalmente, señaló que el signo solicitado tiene semejanzas en su aspecto visual, ortográfico y fonético a las marcas previamente registradas, lo que generaría que el consumidor quede “imposibilitado para distinguir los productos identificados del uno y del otro”.

Vencido del término concedido por el ente regulador, Barilko Limitada no dio respuesta a la oposición radicada por Alpina.

Luego de un análisis comparativo y de irregistrabilidad, la dirección de la Superintendencia de Industria y Comercio concluyó que los signos son similarmente confundibles, pues son ortográfica y fonéticamente similares, ya que el signo solicitado reproduce la parte relevante de la familia de marcas del opositor, “sin que la sílaba final le otorgue una efectiva diferenciación”. Esto, porque el elemento nominativo es el sobresaliente en el conjunto marcario.

LOS CONTRASTES

  • José Jerez Socio de Cáez Muñoz Mejía Abogados

    "La SIC fortalece la seguridad jurídica al negar el registro de YOGOLE, por generar riesgo de asociación en el consumidor final, protegiendo la integridad de la marca notaria YOGO YOGO, toda vez que el solicitante presenta una reproducción parcial del signo notorio el cual se puede ver afectado".

Adicionalmente, la entidad agregó que, dada la cobertura de los signos enfrentados, es posible que los mismos sean ofrecidos por el mismo empresario, “determinando la posibilidad real de que los consumidores se vean inducidos en falsas asociaciones derivadas de las prácticas habituales en el mercado”.

Por las razones anteriormente expuestas, la Superintendencia de Industria y Comercio declaró fundada la oposición interpuesta por Alpina Productos Alimenticios S.A. BIC, y negó el registro de la marca Yogole (Nominativa), de Barilko Limitada, en la clase 29 de la Clasificación internacional de Niza.

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