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viernes, 20 de agosto de 2021

En segunda instancia, la SIC evidenció que la partícula "Yogu" es muy utilizada, por lo que no puede ser motivo para negar un registro de marca

El pasado 9 de abril, Asuntos Legales publicó un pleito marcario en el que se exponía que Gloria S.A. había logrado oponerse al registro de la marca Yoguletto. Sin embargo, esta decisión, que se dio en primera instancia, cambió cuando la empresa Yoguleto S.A.S. apeló la decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), que le había negado el registro.

En este segundo proceso (apelación,) Yoguleto S.A.S. alegó que su marca a registrar: Yoguletto (nominativa), no era similarmente confundible a la ya registrada: Yogurello (nominativa). En uno de sus argumentos explicó que, aunque comparten el mismo número de sílabas y la misma secuencia de vocales, “desde el campo de la fonética sí son diametralmente diferentes, ya que el nombre Yoguletto es italiano, por tanto, su pronunciación o acento es diferente”.

La sociedad también explicó que la SIC debe tener en cuenta que su imagen de marca es diferente a la de Yogurello, por la distintividad en los colores y en el logo de la marca solicitante.

Por último, Yoguleto S.A.S. manifestó que los canales de distribución de ambas marcas son distintos, pues ellos comercializan sus productos en espacios propios y exclusivos, mientras que los productos de la marca Yogurello se comercializan en supermercados. “El consumidor final no tiene lugar a confundirse y pensar que al comprar productos de Yoguletto está adquiriendo productos vinculantes o complementarios de Yogurello”, afirmó.

LOS CONTRASTES

  • Omar Javier Arciniegas VelásquezAbogado especialista en Derecho Laboral

    “Los argumentos, de que los signos confrontados no presentan similitud, ni riesgo de confusión, están en consonancia con la postura jurisprudencial del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina”.

Para el análisis comparativo de la Dirección de la SIC, primero se tuvo en cuenta que ambos signos son nominativos, por lo que, según la jurisprudencia, se debe estudiar cada signo en su conjunto y tener en cuenta cuáles son las sílabas dominantes, que pueden tener una función diferenciadora.

Se encontró, contrario a la primera decisión, que los signos no son similarmente confundibles. “La coincidencia en la partícula “Yogu” en este caso concreto no puede ser precepto para la negación del signo”, más aún cuando múltiples marcas en el mercado de helados, bebidas y malteadas usan tal partícula por su contexto. “Se observa que los signos comparados presentan variables que permiten su individualización y que sus semejanzas no son determinantes de confusión”, mantuvo la Dirección de la SIC.

Teniendo en cuenta esto, la Superindustria no se pronunció sobre la relación entre los productos identificados, ya que, al no existir similitud, no puede acarrear ningún riesgo de confusión o de asociación por parte del consumidor. “El no cumplimiento de uno de los supuestos de hecho de la casual da lugar a que la marca sea registrable”, concluyó el ente.

Por tal motivo, se resolvió revocar la decisión tomada en la resolución 18120 de marzo de 2021 y terminar concediendo el registro de la marca Yoguletto (nominativa) a la sociedad solicitante, por un período de 10 años, con el fin de distinguir productos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza, que denota helados y yogur helado.

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