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martes, 21 de febrero de 2023

Aunque la autoridad marcaria reconoció el estado de notoriedad del opositor, aclaró que no es prueba valida para evitar un registro

Ante la Superintendencia de Industria y Comercio se presentó Nicolás Guanes Naranjo, solicitando el registro de la marca Zarina Limpieza Energética (Mixta), para distinguir productos comprendidos en las clases tres y cuatro de la Clasificación Internacional de Niza, las cuales denotan las preparaciones de tocador no medicinales, así como las preparaciones de limpieza utilizadas en el hogar o en otros ámbitos; y los aceites y las grasas para uso industrial, los combustibles y los materiales de alumbrado, respectivamente.

Tras la solicitud, la sociedad Industria de Diseño Textil, S.A. (Inditex, S.A.), presentó oposiciones contra ambas solicitudes de registro, con fundamento en las causales de irregistrabilidad establecidas en los literales a y h del artículo 136 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina. Lo anterior bajo el argumento de que Inditex S.A. ha construido deliberadamente la familia de marcas Zara como una estrategia de mercadeo para que sus marcas generen en la mente del consumidor una relación inmediata entre sus productos de moda y su origen empresarial.

Alega que el elemento Zara es sobresaliente en el mercado y genera una impresión extrínsecamente distintiva, capaz de diferenciar cualquiera de sus marcas secundarias de las demás existentes en el mercado. Teniendo en cuenta lo anterior, el signo opositor considera que los signos cotejados son similarmente confundibles en el campo ortográfico, dado que la marca solicitada reproduce completamente la marca opositora, de forma que da la impresión de ser una marca secundaria a Zara. Dice, además, que el sufijo “INA” se refiere a la pertenencia o relación con algo, de forma que la conjugación de Zara + INA denotaría que la marca solicitada es un diminutivo o derivado de Zara.

LOS CONTRASTES

  • Andrés Casas Socio de Casas Santofimio Abogados

    “En este caso en particular, la SIC reiteró los elementos que se deben dar para configurar una familia de marcas, dando claridad sobre dicho concepto y su registrabilidad.”

Ante la oposición, Nicolás Guanes Naranjo contra argumentó que la oposición presentada recae en una falacia inductiva, y una manipulación de los hechos para que se llegue a una conclusión errada, ya que, asegura, las palabras limpieza y energética, que son las que se utilizan y hacen parte del registro de marca, no son palabras de uso común, por lo que tienen la facultad de otorgar una distinción notoria frente a otros signos, así estos sean similares ortográfica o fonéticamente.

Tras analizar ambos argumentos, la Superintendencia de Industria y Comercio decidió darle la razón al signo solicitante y conceder el registro, y a su vez, declaró infundadas las dos oposiciones de registro presentadas por Inditex S.A.

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