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  • Alejandro Valencia

jueves, 2 de agosto de 2018

Tecnoquímicas presentó oposición frente a la solicitud por riesgo de confusión entre las marcas

La empresa Zodiac International Corporation solicitó en la Superintendencia de Industria y Comercio el registro de su marca Afluvil para distinguir productos comprendidos en la clase 5 de la Clasificación Internacional de Niza, correspondiente a productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades del sistema respiratorio.

Ante la solicitud, la empresa de industria farmacéutica Tecnoquímicas S.A. presentó oposición con fundamento en las causales de irregistrabilidad porque se presenta similitud con su marca, que es también un producto para el sistema respiratorio y existe riesgo de asociación. La marca de la que habla la empresa y está registrada es Aflux.

Por la carencia de distintividad entre los dos signos, argumenta Tecnoquímicas, se produce confusión gráfica, visual, fonética y conceptual, así que pide que se niegue el registro de Afluvil, por incluso compartir los mismos canales de distribución e iguales medios de publicidad.

La empresa solicitante respondió que los signos en materia cuentan con suficientes elementos diferenciadores y el grado de semejanza existente no produce riesgo de confusión entre los consumidores de los productos por su diferencia en la parte ortográfica y fonética.

En consecuencia de los argumentos presentados, la Dirección de la SIC después de hacer el análisis comparativo, observa que los signos comparten cierta semejanza en algunas partículas que los conforman, sin embargo, cuenta con elementos adicionales que producen una impresión diferente al consumidor al momento de ser pronunciados y en caso de coexistencia no habría riesgo de confusión ni asociación.

Se concluye que la marca solicitada para registro no está dentro de la causal de irregistrabilidad y tampoco se encontraron impedimentos para acceder a la protección solicitada. En ese sentido, la Dirección resolvió: primero, declarar infundada la oposición interpuesta por Tecnoquímicas S.A., y segundo, conceder el registro de marca Afluvil a la compañía farmacéutica Zodiac International Corporation.

LOS CONTRASTES

  • Ángela AmayaSocia de Amaya Propiedad Intelectual

    “El signo solicitado AFLUVIL cuenta con suficientes elementos nominativos que le permiten al publico destinatario individualizarlo de la marca registrada AFLUX, permitiendo su registro en su conjunto”.

  • Édgar Iván León RobayoProfesor principal de jurisprudencia en la Universidad del Rosario

    “Para este caso específico, si bien se comparten algunas letras al inicio de la expresión solicitada, las finales permiten realizar una diferenciación que impide que el signo se pueda confundir”.

Adicionalmente el profesor principal de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Édgar Iván León, considera que “la configuración de un signo debe ser lo suficientemente distintiva para evitar que exista confusión entre los destinatarios de la marca. Para este caso específico, si bien se comparten algunas letras al inicio de la expresión solicitada, las finales permiten realizar una diferenciación que impide que el signo se pueda confundir. A esto se debe agregar que al momento de la presentación el producto utilizará ciertos aspectos como fuente o colores que lo diferenciarán en el mercado de los bienes ofrecidos por el titular de la marca previamente registrada”.

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