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martes, 23 de abril de 2019

La correcta determinación, formulación y ejecución de estrategias de crecimiento de una empresa, son claves para que el empresario consiga sus objetivos: la eficiencia empresarial y, con ella, la obtención de utilidades. El crecimiento empresarial puede conseguirse a través de las inversiones que el mismo empresario hace en su propio negocio o a través de la adquisición, total o parcial, de otras empresas.

Dentro de esta última forma de crecimiento, la que se materializa a través de la adquisición de otras empresas, encontramos las alianzas estratégicas, donde la decisión de asociación entre empresarios se apuntala en diversos factores como los de la necesidad de diversificar el riesgo inherente al inicio de una nueva actividad que se desconoce, la ventaja que supone que cada una de las empresas que se asociarán puedan continuar con su actividad originaria sin afectar el patrimonio, al menos de manera total en otra actividad, el aprovechamiento de una capacidad organizacional y financiera ya instalada, y la obtención de economías de escala.

Para alcanzar la realización conjunta de actividades económicas organizadas, los empresarios llegan a una serie de acuerdos encaminados al establecimiento de sociedades conjuntas o a la adquisición de paquetes de participación en las sociedades -acciones o cuotas-; aunque, en otras ocasiones, se quedan en un mero acuerdo de colaboración u otro contrato en virtud de los cuales no surge un vehículo o persona jurídica distinta a la de las partes que lo conforman.

Estas operaciones, desde el punto de vista jurídico, empiezan desde el momento en el que los potenciales socios inician sus contactos para el desarrollo del proyecto futuro: desde el inicio de las negociaciones hasta la constitución de la sociedad o la ejecución del acuerdo de inversión tendrán lugar una serie de actos y documentos con eficacia jurídica diferente, muchos de los cuales pasan a ser parte del texto estatutario de la sociedad cuyo objeto es la empresa común y otros quedan plasmados en acuerdos privados no sometidos al registro mercantil.

Ahora bien, desde el punto de vista societario, uno de los intereses predominantes de las partes que han decidido asociarse será el de mantener el control de la sociedad y su negocio, y el ordenamiento jurídico no puede mantenerse ajeno a esta realidad económica y empresarial, debiendo poner a disposición de los interesados mecanismos adecuados para conseguir el mantenimiento de la gestión, esto es, el aseguramiento del control conjunto de la sociedad.

Para ello, nuestro ordenamiento permite expresamente la celebración de acuerdos de voto o la conformación de sindicatos de voto, la mayoría de ellos, a ser plasmados en los llamados acuerdos de accionistas o para-sociales, cuya eficacia entre quienes lo celebran no se pone en duda, pero que, para que así lo sea respecto de la sociedad o terceros, deberá darse cumplimiento a una serie de requisitos o condiciones jurídicas dependiendo del tipo societario del que se trate.

De manera afortunada, esta eficacia, tanto entre las partes como frente a terceros, no solo ha sido reconocida, sino más aún, defendida por Superintendencia de Sociedades, órgano que ha tenido claro que la realidad jurídica no puede abstraerse de la empresaria, haciendo que el ordenamiento jurídico responda a las necesidades del tráfico económico.