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Actualidad

A indemnizar víctimas de accidentes por mala señalización

29 de junio de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Consejo de Estado determinó que la Nación deberá indemnizar a las víctimas de accidentes de tránsito en carreteras que tengan mala iluminación y señalización. Por eso, el Consejo de Estado ordenó al Instituto Nacional de Vías (Invías) que este pendiente de las condiciones de las carreteras y, si es el caso, realizar mantenimiento y señalización e iluminación.

Esto ya que se determinó que si se demuestra que estos factores faltaron en un tramo en donde hay un accidente o la lesión de un ciudadano, se deberá indemnizar del erario público.

Para el Alto Tribunal es una falla del servicio del Invías que no vigile a los contratistas ni hacer lo necesario para recuperar las obras que están abandonadas en el país.

En la misma determinación, la Corporación ordena que se refuercen las líneas de demarcación de las carreteras con tachas reflectivas cada cuatro metros en curva y cada seis metros en rectas.

Esta determinación es fundamental porque existen numerosas demandas en la que se reclama la responsabilidad del Estado y en las que no había claridad de quién debía responder por la fallas en la infraestructura.

En el país son numerosos los accidentes en los que se alega que más que fallas humanas o imprudencia fueron problemas de visibilidad o pobres condiciones que llevaron a diversos tipo de percances.

Esta orientación sienta precedentes y se espera que sirva de referencia para los litigios que tengan que ver con este tipo de demanda contra la Nación y las empresas contratistas encargadas de velar por el mantenimiento de las vías públicas.

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Crean el nuevo proyecto de Comité Técnico Asesor del Plan Nacional de Salud Rural

Resolución No. 0001489

De acuerdo al artículo 42 de la Ley 715 de 2001, se crea el Comité Técnico Asesor del Plan Nacional de Salud Rural como un organismo de asesoría, consulta y coordinación del Ministerio de Salud y Protección Social para la ejecución de los programas y proyectos que permitan mejorar la calidad de vida de la población más pobre y sin capacidad de pago del país y que sean financiados con los recursos dispuestos en el Presupuesto General de la Nación.

CONSEJO DE ESTADO

El ejercicio de acción rescisoria por lesión es de dos años para contratos estatales

Radicación:19001-23-31-000-1995-01007-01(20813)

El avalúo de bienes inmuebles en la enajenación de bienes para el Estado, se aplican al contrato de compraventa de las normas civiles, salvo cuando hay que acudir al juez en demanda de la rescisión. En contratos estatales para el ejerció de la acción no se aplica el término de cuatro años, establecido en el artículo 1954 del Código Civil, sino el de caducidad de dos años consagrado en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

Causales de inhabilidad para la pérdida

de investidura de los congresistas

Expediente No. 080012331000 2010 00613 01

La Sección Primera del Consejo de Estado ha explicado que la decisión debe ser entendida como una razón subjetiva que torna parcial al funcionario y que lo inhabilita para aproximarse al proceso de toma de decisiones con la ecuanimidad, la ponderación y el desinterés que la norma moral y la norma legal exigen y como el provecho, derivarían el congresista o los suyos de la decisión que pudiera tomarse en el asunto.

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Tarifas para el cobro de la estampilla

destinada al bienestar de los adultos mayores

Decreto No. 1351

Junio 25 de 2012

Si bien la Ley 1276 de 2009 establece el valor mínimo anual a recaudar por la estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, dicha ley no determina la tarifa que se deba establecer para la misma. Por tanto, para el año 2012 es viable el cobro de la estampilla a la tarifa que se encuentre vigente en el municipio, pues la tarifa aplicable en la vigencia 2012, será la que se encuentre vigente al momento de la causación de la estampilla.

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