Alkosto no evitó que Iglu registrara por tercera vez su marca La Granja

El derecho adquirido sobre la imagen que representa a La Granja permitió que Iglu Enterprises de Colombia SAS obtuviera el registro de marca para este signo.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) avaló la distinción en la clase 30 internacional de Niza para la empresa domiciliada en Cota (Cundinamarca), a pesar de la oposición presentada por Colombiana de Comercio Corbeta - Alkosto. Las observaciones se centraron en la existencia previa de su expresión La Granja Natural.
La decisión que concedió en primera instancia el reconocimiento fue proferida en junio pasado por el director de Signos Distintivos, Ricardo Camacho García. De esta forma, no se aceptó la oposición presentada por los abogados de Alkosto, el bufete Mario Delgado Echeverry e Hijos (MDE), y se determinó que La Granja puede existir en el mercado como marca.
Por eso la opositora apeló a la segunda instancia, pero el 31 de octubre pasado el superintendente delegad para la Propiedad Industrial de la entidad, José Luis Londoño Fernández, confirmó la determinación de Signos.
Las dos empresas enfrentadas son competidoras comerciales. Iglu Enterprises de Colombia SAS se especializa en la elaboración de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres y hortalizas. Alkosto, también colombiana, es una cadena de almacenes que comercializa electrodomésticos, llantas, motos, mercado y artículos para el hogar.
Denominación “débil”
El argumento principal de la Superintendencia en favor del registro de La Granja, son los elementos adicionales que acompañan al nombre: la gráfica, el tipo de letra y sus colores.
Para la autoridad, los tres le otorgan la distintividad necesaria frente a La Granja Natural, marca registrada y cuyo titular es Alkosto. “La expresión se debe tomar como débil respecto de los productos a identificar”, indicó.
Y precisamente lo que el despacho Mario Delgado Echeverry e Hijos reprocha en su apelación es ese argumento de la Súper. Contra ello, alegó que no basta el concepto de débil para concluir que La Granja no es confundible con La Granja Natural, puesto que en adelante debería impedirse “la incorporación de un término débil” en una nueva marca.
“Son dos expresiones iguales: La Granja vs La Granja, en la que ‘Natural’ no puede hacer parte del cotejo puesto que es descriptivo, informa a los consumidores que los productos provienen de la naturaleza o se utiliza en su elaboración componentes naturales”, insistió la firma apoderada de Alkosto.
En segunda instancia, Propiedad Industrial coincidió no sólo con esa posición. También mencionó que Iglu puede registrar el nombre porque no es la primera vez.
“Tiene un derecho adquirido sobre La Granja + elemento gráfico, por lo cual se refuerza el hecho de que los signos en conflicto no se confundirían en el mercado, ni tampoco presentarían un error respecto a la procedencia empresarial”, indicó Londoño Fernández.
Respecto a la debilidad determinada en primera instancia, el delegado fundamentó su decisión en varias disposiciones. Entre esas, sobre las marcas que comparten partículas de uso común o genéricas.
Esa regla es la que, en esencia, controvierte los alegatos expuestos por Alkosto a través de sus abogados. Señala que un nombre compuesto, formado por uno o más vocablos comunes, tiene la posibilidad de ser registrado siempre que dicho vocablos formen un conjunto marcario que se diferencie con facilidad.
“A pesar de eso, el titular de un signo con dichas características, tiene que ser consciente de que no puede impedir la utilización del signo que contiene elementos de uso común y, por lo tanto, su marca sería considerada débil”, indica la norma.
A la cadena de almacenes le queda el Consejo de Estado, en caso de que quiera demandar las dos resoluciones de la SIC.
Antecedentes
La empresa Iglu Enterprises de Colombia SAS solicitó el 17 de diciembre del año pasado el registro como marca para su signo La Granja, con el fin de comercializar con este productos de la clase 30 internacional de Niza: alimentos a base de maíz, harina, pastas alimenticias; maíz tostado, molido y/o procesado; granos de maíz tostado o dulce; tortillas de maíz o harina, nuggets de maíz, hojuelas de maíz, alimentos para picar a base de maíz inflado; nachos; pretzels; galletas; pizzas; masas de pizzas precocidas; masa de pizza; harina de papa para uso alimenticio; wafles; pancakes; pastas alimenticias; macarrones con queso; salsas (condimentos).
La opinión
José Luis Londoño
Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial
“Teniendo en cuenta que no existe similitud o identidad entre los signos confrontados que sea capaz de generar riesgo de confusión o asociación, no viene al caso pronunciarnos sobre la relación entre los productos y servicios identificados por los mismos”.
¿Quiere publicar su edicto en línea?
Contáctenos vía WhatsApp