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  • Expansión - Madrid

sábado, 29 de abril de 2017

Según información del  poder judicial, la aseguradora se opuso al pago de la póliza argumentando que la contingencia se había producido en un período en que la cobertura se encontraba anulada por falta de pago. 

Los magistrados señalaron que “no podía concluirse que el seguro estuviera sin cobertura por impago por responsabilidad del policía, al no apreciarse culpa en dicha falta de pago dado que la Dirección General de la Policía, órgano pagador, detrajo sin interrupción y mensualmente de las nóminas del tomador del seguro los importes del seguro concertado, siendo transferidos a la Correduría la cual, por los motivos que sean, no cumplió con su obligación de transferirlos a la aseguradora desde 2013”.

A eso, agregaron que “el hecho de que de la nómina del policía se hayan estado deduciendo los importes de las primas de manera ininterrumpida hasta enero de 2016, determina que el incumplimiento de la obligación de pago no sea culposo al no haber sido conscientes de esta circunstancia”.

Pese a esto, en la argumentación entregada por las autoridades que resolvieron el caso se estableció que la aseguradora tuvo una actitud poco diligente con la persona accidentada debido a la anulación que se dio posterior al suceso del siniestro.

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