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  • María Victoria Pérez Munévar

sábado, 1 de octubre de 2016

¿Qué es la legislación Bail-in de la UE? 

Son las leyes emitidas por los países miembros de la UE en cumplimiento de la Directiva, y tienen como fin regular la restructuración y resolución de entidades de crédito, empresas de servicio de inversión y otras instituciones financieras o sus afiliadas, en virtud de las cuales son los accionistas, en primer lugar, y luego los acreedores, quienes están llamados a soportar las pérdidas de dichas entidades, de manera que se garantice que el impacto derivado de la inviabilidad de las mismas sea mínimo respecto del sistema económico y financiero en general. 

Esta legislación otorga poderes a las autoridades reguladoras para intervenir y restructurar sus negocios; incluso para cancelar, reducir, modificar o convertir las deudas de los bancos y las firmas de inversión en acciones (recapitalización interna). 

¿Cuál es el ámbito de aplicación de la recapitalización interna? 

La legislación aplicará respecto de todos los pasivos de las entidades y filiales de una entidad de crédito o de servicios de inversión, sociedades financieras de cartera y sociedades financiera mixtas de cartera establecidas en la UE, salvo por depósitos cubiertos, pasivos garantizados, pasivos resultantes de la tenencia por parte de la entidad de activos o dineros de clientes, pasivos de entidades con vencimiento inferior a siete días, pasivos contraídos con empleados, administraciones fiscales o de la seguridad social, entre otros. 

¿En qué afecta la legislación Bail-in de la UE a los colombianos? 

De conformidad con el artículo 55 de la Directiva, los Estados miembros de la UE deberán exigir a las entidades indicadas en el numeral 2 la inclusión de una cláusula en sus contratos, en virtud de la cual los acreedores, o partes de los acuerdos que den origen a los pasivos de dichas entidades, (i) reconocen que les serán aplicadas las normas de amortización y conversión de la Directiva y la legislación Bail-in aplicable; y (ii) se comprometen a acatar cualquier reducción, conversión o cancelación del importe adeudado por parte de las autoridades de los Estados miembros de la UE. 

Sin embargo, la aplicación de dicha legislación tendrá lugar respecto de partes no incorporadas o domiciliadas en la UE, aún si se omite la incorporación de esta cláusula en los contratos, ya que su omisión no invalida el contrato, sino sanciones para el banco o firma de inver sión. 

De esta manera, tanto los acreedores como los deudores colombianos (estos últimos respecto de ciertas obligaciones relativas a compromisos de préstamos, indemnidades, obligaciones derivadas de falsedad en ciertas representaciones, entre otros) de las entidades sujetas a la aplicación de dicha legislación podrán ver sus créditos disminuidos, modificados o incluso convertidos en acciones, en virtud de la aplicación de las reglas de recapitalización interna por parte de las autoridades regulatorias europeas. 

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