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  • Diego Alejandro Ospina Henao

miércoles, 26 de abril de 2023

En la legislación colombiana existen dos leyes que ayudan a las empresas, personas jurídicas o no comerciantes a solventar sus deudas

Las complicaciones financieras abundan hoy en día, en especial luego de pasar por la crisis económica que dejó la pandemia.

Esto no es ajeno para nadie, ni siquiera para las empresas, como lo fue el caso del quiebre de las aerolíneas de bajo costo Viva Air y Ultra Air.

Viva utilizó una normativa especial para la recuperación de la empresa establecida por la crisis del covid que es rápida y más efectiva, pero ¿qué otros medios existen para ayudar a solucionar deudas que no se pueden pagar?

En la legislación colombiana existen dos leyes que ayudan a las empresas, personas jurídicas o no comerciantes a solventar sus deudas, en casos de que los afectados no puedan solucionar su situación por algún motivo en específico. Estas son las leyes de insolvencia económica.

LOS CONTRASTES

  • Eduardo GuzmánSocio de Seneor Abogados

    “Las personas deben pagar sus deudas, de la forma como acuerden entre deudor y acreedores dentro del proceso de insolvencia económica establecido”.

  • Antonio Núñez Socio de Godoy Hoyos Abogados

    “El régimen de insolvencia de comerciantes está bien concebido y la Supersociedades tiene buenas capacidades para adelantar los procesos”.

Según Eduardo Guzmán, director de registro de marcas de Seneor & Seneor Abogados, estas leyes son “básicamente un conjunto normativo, que tiene como fin buscar que una persona renegocie u organice de una manera sistemática sus deudas, para poderlas satisfacer en el futuro. Existe tanto una ley para personas naturales, como una ley para las empresas”.

Como dijo el experto, existen dos normativas y una de estas es la ley 1116 de 2006, la cual aplica para las empresas, organizaciones o personas naturales comerciantes que no pueden pagar sus deudas pertinentes. Esta normativa se creó con el fin de proteger, recuperar y conservar a las empresas.

Guzmán recalcó que las organizaciones pueden utilizar esta opción para que “renegocien sus deudas y las paguen”. Se debe hacer un inventario de las deudas de la sociedad y luego se miran los plazos de vencimientos para calificarse. Después de esto, se crea un cronograma a seguir para realizar los pagos, por medio de las operaciones de las organizaciones.

Sin embargo, si la compañía no cumple con los horarios, corre el riesgo de que la Superintendencia de Sociedades o el juez civil de circuito, que son los encargados en estos casos, empiece con el proceso de liquidación obligatoria de la misma.

Antonio José Núñez, socio de Godoy Hoyos Abogados, explicó que existen excepciones en algunas organizaciones la cuales no pueden aplicar la insolvencia económica como son las EPS, las entidades financieras, públicas y empresas de servicios públicos domiciliarios. Además las deudas por alimentos tampoco están incluidas.

Núñez recalcó que también existe la ley 1564 de 2012 que funciona para las personas naturales no comerciantes. El socio de Godoy Hoyos explicó que el objetivo de esta normativa tiene “finalidades similares a las de los comerciantes: renegociar las deudas con los acreedores en procura de salvar el patrimonio del deudor, o si no liquidar este patrimonio para pagar lo que alcance”.

El experto enfatizó en que los responsables de responder cuando ocurren este tipo de casos son las notarías, jueces civiles municipales o un conciliador del Estado.

Procedimientos a seguir

El socio de Godoy Hoyos Abogados hizo énfasis en que cada ley tiene un procedimiento diferente que se debe seguir, pero que tienen la misma finalidad.

Para el caso de la ley 1116 de 2006, el deudor o uno o varios acreedores deben presentar la solicitud ante la Supersociedades o un juez civil del circuito. Luego, si se acepta el caso, los administradores de la empresa ya no podrán comprometer los activos de la compañía. El juez encargado del caso deberá asignar a un promotor, para que realice las tareas como calificar y graduar los créditos y los derechos de voto de los acreedores. Además, según Núñez, “no se podrán iniciar ni proseguir procesos ejecutivos ni embargos o secuestros en bienes del deudor”.

Una vez todo lo anterior esté calificado, el promotor deberá presentar ante el juez un proyecto de reorganización de los negocios de la empresa, el cual deberá ser acogido por la organización para su recuperación económica, pero si no acepta, la persona tendrá la facultad de iniciar el proceso de liquidación de la empresa.

Núñez explicó que el procedimiento para las personas naturales cambia en algunos aspectos. Primero, la solicitud debe presentarse ante una Notaría o conciliador del Estado, para que verifique si el caso califica para entrar a la insolvencia económica. Luego se genera una audiencia de negociación de deudas. Segundo, el deudor no podrá disponer de sus activos y adelantarse a medidas cautelares como embargos o secuestros. Tercero, si se acepta el caso, el responsable deberá cumplir con lo previamente establecido e ir pagando sus deudas, para luego presentarle el informe al conciliador que califica si está cumpliendo verdaderamente.

Por último, si se comprueba que el deudor no está cumpliendo, se inicia el proceso de la liquidación del patrimonio. Sin embargo, el experto recalcó que el afectado puede llegar a un acuerdo privado con aquellos que les debe y un juez resolverá el caso.

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