Avances del Código General del Proceso
Una de las grandes modificaciones que se cocina en la presente legislatura, es la expedición del nuevo Código General de Proceso, que entrará a remplazar el actual Código de Procedimiento Civil, regulando los procedimientos en materia civil, agraria, familia, comercial y manteniendo la residualidad en las materias no reguladas por otras disposiciones.
Esta modificación promete ser la de mayor envergadura después de la oralidad implementada en materia penal y laboral.
La modernización en materia procesal se hacía perentoria en la medida en que el mundo está cambiando a pasos agigantados, y hoy en día las transacciones entre particulares se soportan en nuevas tecnologías, en nuevas formas de comunicación y en documentos que escapan al simple papel.
El nuevo proceso es esencialmente oral y cuenta con tres etapas, a saber:
A) Una etapa inicial de de manda y contestación de la demanda esencialmente escrita.
B) Una etapa oral intermedia de audiencia de conciliación, saneamiento y control de legalidad, interrogatorio de partes, fijación de hechos y decreto de pruebas.
C) Una etapa oral final de práctica de pruebas, alegaciones y sentencia.
Los procesos ejecutivos pretenden ser más ágiles y eliminar la obligación de prestar caución para la práctica de las medidas cautelares, teniendo en cuenta que se trata de obligaciones que por definición son expresas, claras y exigibles.
En materia de casación se busca una mayor accesibilidad.
Se amplía la perención generando una mayor celeridad en la administración de justicia. Esto se compadece con la posibilidad de presentar la demanda y su contestación en formatos de menor rigurosidad, dejando de lado la ritualidad para centrarse en la administración de justicia real. De igual forma, se consagra una conveniente presunción de legalidad para documentos, pruebas y memoriales.
Una de las modificaciones que aplaudimos con más vehemencia, consiste en la posibilidad de hacer cambios de radicación cuando en el lugar donde se estén adelantando existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, lo que genera unas mayores garantías en un estado donde existen regiones carentes de ellas y donde situaciones como las descritas han generado la acumulación de propiedades de forma fraudulenta en cabeza de narcotraficantes y miembros de grupos ilegales.
Como las anteriores, el nuevo Código General del Proceso trae muchas modificaciones, y si bien es muy prematuro determinar los resultados reales que generará ésta reforma dentro de la administración de justicia, es loable la intención de hacer reformas sistemáticas en materia legislativa, pues por lo general nos centramos en hacer colchas de retazos que terminan siendo ininteligibles, poco eficientes y retrasadas frente a la realidad que imponen los cambios modernos.
Sería interesante que este tipo de iniciativas sean retomadas en otras materias y trasciendan al ámbito sustantivo, pues muchas veces nuestra legislación es vetusta y llena de vacíos generados por las nuevas tecnologías, nuevas formas de comunicación, nuevas formas de hacer las cosas.
Así las cosas, materias como la laboral, reguladas principalmente en normas de los años 60, no tienen regulaciones sobre pagos por productividad, esquemas de participación de los trabajadores en la propiedad de las compañías y demás, en materia tributaria tenemos una colcha de retazos donde cada presidente, en busca de nuevos ingresos para el estado establece reformas segmentadas y poco sistemáticas, el código de comercio presenta grandes deficiencias para en materia de e-commerce, entre otras. Tal vez estemos ante una nueva forma de hacer las cosas que permita dejar a un lado la pereza institucional y pasemos a hacer cambios genuinos que nos acerquen más a la justicia real.
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