09 de febrero de 2025
Suscribirse


09 de febrero de 2025
Suscribirse
Actualidad

Avon Products impide la entrada de marca SPA a Productos Familia

04 de diciembre de 2013

Mateo Jaramillo


Canal de noticias de Asuntos Legales

La marca de una empresa debe poderse diferenciar de otras en el mercado al cual se dirige, si no cumple con los requisitos de mínimos de distintividad las autoridades no pueden dar visto bueno al ingreso del nombre. Hasta el momento, eso es lo que han decidido con la marca SPA de Productos Familia.

En diciembre de 2012, la multinacional presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio, SIC, el nombre SPA para diferenciar los productos de la clase 3 en la Clasificación de Niza.

Cuando se publicó la solicitud en la Gaceta de Propiedad Industrial no hubo oposiciones; sin embargo, Avon Products advirtió a la oficina local sobre la irregistrabilidad del nombre presentado por Productos Familia.

Avon es una empresa estadounidense de cosméticos y perfumes, fundada en Nueva York en 1886 por un vendedor de libros puerta a puerta llamado David H. McConnell. En la actualidad, la marca está presente en más de 135 países del mundo, incluyendo a Colombia.

En el complemento de información que entregó Alicia Lloreda, representante legal de Avon, le indicó a la SIC que la marca SPA incurre causales de irregistrabilidad estipulados por la Comunidad Andina.

Por una parte, asegura que la expresión se ha convertido en una denominación usual o común del producto. Así mismo, indica que carece de distintividad y por lo tanto no tiene la característica fundamental de una marca: diferenciarse en el público consumidor al cual está dirigiéndose.

En la decisión, Ricardo Camacho, cumpliendo la función como director de Signos Distintivos de la SIC, afirmó que la marca SPA está “conformada por una expresión que no cumple con los criterios básicos que debe identificar una marca ya que no identifica origen empresarial alguno, el término SPA no logra imprimirle distintividad ya que no presenta algún término que lo identifique o diferencie”.

Adicionalmente, el funcionario asegura que la expresión no le agrega otros elementos distintivos; por lo tanto, la marca no le ofrece a los consumidores la posibilidad de diferenciar el producto en el mercado.

En agosto del presente año, Álvaro Correa, abogado del bufete Baker & Mckenzie y apoderado de Productos Familia, presentó la oposición a la decisión de la Superindustria.

En esta afirma que el término SPA, en relación con los productos a los que pretende llegar la marca, no es descriptivo ni genérico. Dado que no se puede afirmar que SPA sea una denominación que califica de forma directa una cualidad necesaria de los productos.

Además Correa afirma que la doctrina indica, en relación con la verificación de las denominaciones, que si es genérica o descriptiva se deben formular las preguntas: ¿Qué es? y ¿cómo es?, para determinar su condición y las posibilidad de registro.

“En el presente caso ninguna de las anteriores preguntas, al ser formulada en relación con los productos que pretende distinguir, se contestaría con la palabra SPA (...) Por lo tanto, no es genérico ni descriptivo en relación con los productos que pretende distinguir”, expuso el apoderado de la empresa solicitante.

Ahora, Productos Familia debe esperar la respuesta por parte de la Delegatura de Signos Distintivos de la SIC quien deberá determinar si se confirma la negación de la marca o se revoca.

La opinión

Hernán Ruiz
Abogado especialista en asuntos de propiedad intelectual

“En este caso la SIC no ha encontrado una distintividad en el signo, es decir, que no hay una aptitud diferenciadora por parte de la expresión. Lo que significa que carece de elementos adicionales que le permitan llegar a ser registrado como marca”.

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA