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  • Xiomara Mera

miércoles, 12 de octubre de 2016

Aunque no se presentaron oposiciones a la solicitud del Banco Popular,  al revisar dentro del Registro Nacional de Propiedad Industrial, la Directora de Signos Distintivos, María José Lamus, encontró que Santander Investment Bank tenía registrada la marca Súper Nómina Santander; y esto podría hacer que el signo solicitado fuera susceptible de confusiones.

En este sentido, la Superindustria se tomó la tarea de realizar el estudio de registrabilidad en el que debía establecer si las marcas eran parecidas ortográfica y fonéticamente, además de identificar qué tipo de productos cubren y si existe alguna conexión competitiva.

 Lamus concluyó que “al apreciarlos en conjunto se observa que una de las denominaciones del signo solicitado reproduce en su totalidad la marca registrada, lo que implica que exista similitud desde los aspectos ortográfico, fonético y conceptual”, es decir,  un consumidor promedio los podría confundir. 

Por el lado de la conexión competitiva, el análisis evidenció que los dos signos distinguirían la clase 36 de la clasificación internacional Niza, que corresponde a servicios como la celebración o ejecución de todas las operaciones legalmente permitidas a instituciones bancarias y financieras, entre otras.

Ante el resultado, la funcionaria no le quedó más que negar el registro solicitado Banco Popular.

Pablo Andrés Delgado, especialista en propiedad intelectual de la Universidad Externado de Colombia no comparte la decisión. “La SIC olvidó traer como elemento adicional lo correspondiente a que las marcas en conflicto presentan  palabras que son genéricas o comunes para el sector empresarial y financiero, como lo es  nómina y  súper  que es un prefijo o vocablo que indica algo superior o muy bueno, razón por la cual éstas no pueden ser susceptibles de apropiación exclusiva o monopolio marcario”. 

Delgado agregó que “las expresiones Banco Popular Y Santander, otorgan a cada signo la suficiente  fuerza distintiva para   identificar la procedencia empresarial de los servicios respectivos en el mercado, pudiendo coexistir sin afectar el interés general”.

Cabe recordar que  al Banco Popular aún le queda la posibilidad de presentar recurso de apelación en la Delegatura para la Propiedad Industrial. 

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