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  • Alejandro Arias

martes, 21 de febrero de 2012

Es así como las definiciones de playas marítimas y zonas de bajamar, se pueden aplicar sin concebir el tiempo y el espacio, es decir, que el territorio que conforma la playa marítima puede variar en el tiempo, sin embargo, el concepto de playa marítima y los elementos que la definen se aplican indistintamente en cualquier tiempo sobre un mismo fragmento del territorio.

Tan evidente resulta lo anterior, que la delimitación de la línea de playa que realizo el Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas Cioh, en agosto de 1992, según el Plano: SO 424007CIOH y que fue tenido en consideración como punto de referencia por las entidades urbanísticas de control e incorporado al perímetro trazado por el Acuerdo N° 005 de 2000 del Concejo Distrital de Santa Marta, en la actualidad vigente, sin variación alguna, determinó el límite entre los predios privados y los bienes de uso público, cosa distinta es que la dimensión de la playa marítima, haya variado en su forma y tamaño en el tiempo como consecuencia del proceso erosivo propio de estos ambientes, no en línea de los bienes privados, que no han variado como lo constataron los funcionarios de planeación en su informe demarcación.

Es decir, se reconoce que hay erosión, lo que confirma que el mar le ha ganado terreno al continente y que aun cuando las definiciones de playas marítimas y zonas de bajamar, se pueden aplicar sin concebir el tiempo y el espacio, es decir, que el territorio que conforma la playa marítima puede variar en el tiempo resultó para la Alcaldía y ahora para la Curaduría conveniente desconocer todo lo anterior y acoger, para favorecer los intereses de los propietarios de Sierra Laguna y Cabo Tortuga, la delimitación de la línea de playa que realizo el Cioh, en agosto de 1992 (hace 20 años).

Resultando verdaderamente oportuno, para estas autoridades, construir un falso limbo jurídico para interferir la defensa heroica de los intereses de la Nación por parte de la Dimar y de esa forma favorecer intereses privados en detrimento de las mismas playas y lógicamente los derechos de todos los colombianos.

El asunto es que estas dudas en relación con la determinación de la jurisdicción de la Dimar en cuanto a la determinación de la alta y baja marea resultan ser groseras e insultantes. Según el Decreto Ley 2324 de 1984, para determinar la Jurisdicción de la Dirección General Marítima, Dimar.

Para la determinación de estos parámetros se utilizan sensores remotos basados en tecnología láser Lidar para obtener el modelo digital del terreno de la zona de estudio con precisión mayor a los 15 centímetros en distancia vertical, imágenes de satélite para determinar el uso y cobertura de la tierra, fotografías aéreas para la actualización planimétrica de la cartografía base, aplicación de modelos numéricos para la obtención de la línea de más alta marea, aplicación de los sistemas de información geográfica para enlazar toda la información resultante de la investigación y aplicación de sistemas geoposicionamiento satelital para garantizar la exactitud en la ubicación espacial.

Por otra parte, resultan dos cosas preocupantes, si la tendencia se mantiene así, los samarios, en un futuro no muy lejano, tendremos que ir a la Guajira o a Ciénaga para disfrutar de una baño de playa y, segundo, si las zonas de mayor aproximación de playa los dedicamos para la construcción de vivienda familiar y no para hoteles o centros propios de la industria turística los únicos empleos que se crearán serán de domésticas y porteros.

Antecedentes
Según el Decreto Ley 2324 de 1984, para determinar la Jurisdicción de la Dirección General Marítima, Dimar, se deben tener en cuenta una serie de parámetros que integren los bienes de uso público pertinentes para el proyecto. Para la determinación de cada una de estos parámetros se utilizan sensores remotos basados en tecnología láser Lidar, entre otros.

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