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Actualidad

Cálculo de la prima en los contratos de estabilidad jurídica

26 de septiembre de 2012

Canal de noticias de Asuntos Legales

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución No. 1732

El valor de la prima (a) corresponde a la condición en la cual el valor esperado de los ingresos del Gobierno con Contrato de Estabilidad Jurídica y los ingresos del Gobierno sin Contrato de Estabilidad Jurídica son iguales.

El periodo de análisis incorpora un período de T años (en particular T puede ser 10), período durante el cual estaría vigente el Contrato de Estabilidad Jurídica.

Considerando que la Ley 963 de 2005 establece los Contratos de Estabilidad Jurídica para los inversionistas en Colombia, cuya finalidad es la de promover inversiones nuevas y de ampliar las existentes en el territorio nacional, garantizando a los inversionistas la aplicación de las normas que hayan sido identificadas en los contratos como determinantes para la inversión y el derecho a que se les continúen aplicando tal y como se estabilizaron, por el término de duración del contrato respectivo, en el evento de una modificación adversa a alguna o algunas de dichas normas.

Así mismo, que como una contraprestación por el acceso al beneficio indicado, se estableció en el artículo 5° de la Ley 963 de 2005, que el inversionista que suscriba un contrato de estabilidad jurídica pagará a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público- una prima igual al uno por ciento (1%) del valor de la inversión que se realice en cada año. En todo caso y si por la naturaleza de la inversión, esta contempla un período improductivo, el monto de la prima durante dicho período será del cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la inversión que se realice en cada año.

Secretaría de Hacienda
Porcentajes de participación en el impuesto predial a favor de las CAR para ambiente
Concepto Jurídico No. 146867
De acuerdo al artículo 44 de la Ley 99 de 1993, en desarrollo del artículo 317 de la Carta Política, señaló los porcentajes de participación en el impuesto predial a favor a las CAR con destino a la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, otorgando a los municipios y distritos la posibilidad de escoger entre dos modalidades para determinar y efectuar la mencionada participación. La participación se puede dar a título de sobretasa.

Cámara de Representantes
Se creará la unidad de vigilancia contra el maltrato a la mujer
Proyecto de Ley No. 003 de 2012
La presente Ley tiene por objeto crear La Unidad de Vigilancia contra el Maltrato a la Mujer, la cual dependerá de la Alta Consejería para la Equidad de la Mujer, y tendrá como objetivo vigilar el cumplimiento y su aplicación de las normas que rigen sobre violencia contra la mujer, y especialmente los entes que intervienen en el protocolo de atención a las mujeres violentadas garantizando que dichos procesos sean acelerados y realizados efectivamente.

Consejo de Estado
Los empleados públicos no se pueden beneficiar de la convención colectiva
Radicación No.: 08001-23-31-000- 2003-01107-02(0543-11). Los empleados públicos no gozan de un derecho pleno a la negociación colectiva, no tienen la posibilidad de presentar pliegos de peticiones ni de celebrar convenciones colectivas. Empero, tampoco se les puede vulnerar su derecho a buscar por diferentes medios de concertación, voluntaria y libre, la participación en la toma de las decisiones que los afectan, sin quebrantar, obviamente, la facultad que ostentan las autoridades.

Consejo de Estado
La prima de actualización establecida por el decreto 35/93 y 133/95 es temporal
Radicación No.: 25000-23-25-000- 2010-00686-01(1767-11)
La prima de actualización fue creada con carácter temporal, pues en los artículos 28 de los decretos 35 de 1993 y 65 de 1994 y en el artículo 29 del Decreto 133 de 1995 se dispuso que la prima tendría efecto hasta cuando se consolidase la escala gradual porcentual para nivelar la remuneración del personal activo y retirado, lo que efectivamente se logró con el Decreto 107 de 1996, que fijó la escala gradual porcentual para los sueldos.

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