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martes, 12 de octubre de 2021

El Ministerio de Salud y la Corte Constitucional emitieron sus conceptos respecto al caso que aún debe definir un juez de la República

El fin de semana se dio a conocer que el primer procedimiento de eutanasia a una persona que no padecía una enfermedad terminal, programado para el domingo, había sido suspendido.

Martha Sepúlveda, había accedido a la eutanasia amparada en las disposiciones de la Corte Constitucional de julio, cuando abrió la puerta a que pacientes que padecen de intenso sufrimiento físico o psíquico debido a una enfermedad grave, sin necesidad de estar en estado terminal, pudieran acceder al procedimiento.

No obstante, la IPS Indocol le comunicó a Sepúlveda que no cumplía con los requisitos para someterse a la eutanasia porque “no se estaba cumpliendo con el criterio de terminalidad”.

El Ministerio de Salud se pronunció diciendo que, en cuanto la Corte había publicado el comunicado y no la providencia, por lo que no había sido notificado, no ha reglamentado aún la aprobación de procedimientos bajo las nuevas normas.

“La Corte Constitucional ha sido clara en el pasado en que, una vez comunicada la decisión, tanto las autoridades como los particulares deben cumplirla”, dijo el constitucionalista Juan Manuel Charry.

Frente al tema, la Corte aclaró que sus fallos tienen efectos erga omnes, lo que quiere decir que son obligatorios y generales, sin excepción.

“El conocimiento y cumplimiento de la parte resolutiva de una sentencia de exequibilidad o inexequibilidad a partir de su divulgación oficial es igualmente exigible a todos los operadores jurídicos, sin importar sus exclusivos intereses individuales”, señaló.

Otra institución que se incorporó en el caso fue la Superintendencia de Salud, pues le envió un ultimátum a la EPS Sura y a la IPS Indocol para que explicaran en detalle las razones para cancelar el procedimiento.

“Se solicita que se entregue la hoja de ruta que se adelantó durante el estudio del caso de la paciente”, explicó la Superintendencia de Salud, que abrió una investigación contra las entidades de salud porque habría una vulneración del derecho fundamental a la muerte digna de Martha Sepúlveda.

“La sentencia le ordenó al Estado adelantar una Ley para regular el derecho a morir dignamente. Sin embargo, esa orden no se ha cumplido”, agregó Jesús Albrey González, gerente de González Paéz Abogados.

Esto, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional despenalizó la eutanasia en 1997 y fue hasta 2015 que se reguló y comenzaron los procedimientos.

“No obstante, hay que resolver los vacíos que actualmente tienen las resoluciones que el Ministerio de Salud ha venido profiriendo. El Congreso de la República debe hacer una Ley para regular este derecho”, aseguró González.

Lo anterior, teniendo en cuenta la nueva hoja de ruta establecida por la Corte respecto al tema. Por su parte, Martha Sepúlveda presentó una acción de tutela para pedir el acceso a su derecho a la muerte digna, que tendrá que ser resuelta por un juez de la República, que deberá verificar si la IPS o la paciente tiene la razón.

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