26 de julio de 2024
Suscribirse


26 de julio de 2024
Suscribirse
Actualidad

Colombia está a un día de que comience a regir la ley de garantías

24 de junio de 2015

Colprensa


Colprensa
Canal de noticias de Asuntos Legales

El ministro del Interior, Juan Fernando Cristo, hizo un llamado a los mandatarios municipales y departamentales así como a los ordenadores del gasto de entidades públicas del nivel territorial a cumplir “estrictamente” esta Ley. “El Gobierno nacional exige el cumplimiento estricto de la Ley de Garantías por parte de los funcionarios públicos. Viene una tarea importante por parte de la Procuraduría General para vigilar la conducta de los funcionarios”, aseguró.

Pese a que esta Ley busca prevenir posibles irregularidades que afecten el adecuado desarrollo del proceso electoral en el país, para muchos analistas y expertos políticos, a la misma le es imposible erradicar los vicios políticos que permiten el trasteo de votos y la corrupción, lo que permite que el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría no puedan ejercer todo el seguimiento de control que se requiere.

"La Ley de Garantías es un mecanismo positivo, hay que mantenerlo, cuatro meses es un buen tiempo para poner en igualdad de condiciones la elecciones locales y a los diferentes aspirantes, pero no hay que hacerse muchas ilusiones, ya que la Ley siempre se ha incumplido en el espíritu, no en lo formal, hay muchos esguinces porque las administraciones con anterioridad han hecho acuerdos, por razones de similitudes políticas", señaló el analista político Jhon Marío González.

Adicionalmente, dijo que "a la Ley le es imposible erradicar los vicios políticos, la cultura política y el control que hay en el país, ya que muchos mandatarios en el poder querrán imponer sus sucesores, pese a que esté rigiendo la Ley, puesto que las administraciones tienen muchos instrumentos para incidir sobres sus candidatos de preferencias".

Por su parte, para Camilo Mancera, coordinador Nacional Jurídico de la MOE, “lo que hemos podido detectar tanto en este proceso electoral como en los anteriores es que buena parte de la contratación previa a la entrada en vigencia de la Ley de Garantías se adelante con fines proselitistas”.

Sin embargo, Mancera advirtió que erróneamente la Ley de Garantías suele circunscribirse exclusivamente a temas financieros, cuando en realidad va más allá de lo estrictamente contractual. “La intervención en política de funcionarios públicos ha sido una situación que constantemente nos reportan. Tenemos denuncias de distintos eventos en los que gobernantes aparecen con precandidatos que todavía no están inscritos y por eso no constituye una irregularidad como tal, pero sí se le causa un daño grave al equilibrio entre las campañas”, afirmó.

A su turno, Marcela Restrepo Hung, directora del área de Sector Público de Transparencia por Colombia, es claro que en Colombia hay una falla estructural en el proceso de contratación.

Nuevas medidas

Para evitar este tipo de actos de corrupción en el marco de la Ley de Garantías, el ministro Cristo anunció que el próximo jueves 2 de julio se realizará una nueva reunión con la Comisión Nacional de Seguimiento Electoral, para “tomar medidas contundentes” con el fin de acabar el trasteo de votos en Colombia “que es lo que más afecta la transparencia de las elecciones”.

“Tenemos ya focalizados 30 municipios en donde están haciendo trasteo de votos de manera descarada. Con la Fiscalía, el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría vamos a perseguir esas mafias para meter a la cárcel a los traficantes de cédulas que pretenden alterar la voluntad de muchos de los municipios”, puntualizó el jefe de la cartera política.

Lo que prohíbe la ley de garantías

A partir de que comience a regir esta norma las administraciones locales no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.

Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones departamentales, Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.

Además, no se permitirá la autorización, ni la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas ni para facilitar el alojamiento, el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.

Por último, la nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa. 

¿Quiere publicar su edicto en línea?

Solo envíe su Edicto o Aviso de Ley, y recibirá la información para su publicación
Comprar ahora
Contáctenos vía WhatsApp

ÚLTIMA EDICIÓN IMPRESA