Colsubsidio se quedó con Vico para su línea cosmética
La idea de Vico es distinguir “detergentes, esmaltes de uñas, productos de perfumería, jabones de tocador, lápices para uso cosmético, lociones capilares” y demás productos comprendidos en la clase 3 de la Clasificación Internacional Niza
En defensa de la decisión que la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), Kiko argumentó que su signo Kiko se vería afectado.
Aunque las marcas no son idénticas esto no significa que dejan de ser confundibles, señaló la compañía, pues reproduce la composición de la mayoría de las letras.
Así, desde el punto fonético, afirmó que tenían una pronunciación muy similar y por ende se hacía más evidente una semejanza desde el punto de vista visual. Basándose en la norma de identidad o semejanza de los signos que estipula que “la sucesión de vocales, la longitud de la palabra, raíces o terminaciones iguales pueden incrementar la confusión” y de esta forma Kiko analizó que varios de estos elementos presentaban coincidencias.
La opositora expuso que podía presentarse conexión en tiendas o supermercados donde se distribuían los productos teniendo en cuenta que compartían similitudes en la línea de cosméticos, identificados en la misma clase.
Refiriéndose a otras de las normas en medios de publicidad, Kiko afirmó que se podían asociar los productos, si los medios de difusión eran generales como televisión, radio o prensa.
Según el análisis que se hizo en la Delegatura de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), no aceptó que entre las marcas Vico y Kiko existiera un riesgo de error para el consumidor, así las denominaciones tuvieran la misma extensión y secuencia vocálica.
Lola Kandelaft, abogada de Muñoz Abogados, expresó “que el signo solicitado contaba con la fuerza distintiva para ser registrado y la manera como se presentaba al público, al sustituir la consonante K por la C, permitía una connotación ortográfica diferente”.
Además explicó que la marca solicitada tenía un elemento gráfico que generaba una impresión totalmente distinta a la marca opositora que carecía de gráfico y por esta razón los dos signos podían coexistir en el mercado sin riesgo de confusión o de asociación.
Así se concedió el registro de la marca Vico a pesar de la existencia de un signo previo Kiko registrada a nombre de un tercero.
La Superintendencia de Industria y Comercio, dijo Kandelaft , aplicó de manera idónea las reglas establecidas para realizar el análisis de confundibilidad entre dos signos. La abogada, concluyó que, aunque los signos presentaban similitudes a nivel fonético, en particular por coincidir en el sonido /iko/, las marcas se diferencian a nivel visual y conceptual, teniendo en cuenta que la marca solicitada contiene en sus elementos gráficos una referencia a una fruta.
Ante la respuesta de la SIC no procede ningún recurso adicional.
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