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Judicial

Todo lo que tiene que saber para el cálculo de la pensión de trabajadoras domésticas

Los aportes pueden contarse por días o semanas trabajadas. Al cierre de cada mes, las cotizaciones se computan en semanas

02 de julio de 2025

Cristian Moreno Garzón

cmoreno@larepublica.com.co

El cálculo de las prestaciones de las empleadas domésticas
Gráfico LR
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La Plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el sábado en sesiones extraordinarias la Reforma Pensional, para corregir el vicio de trámite señalado por la Corte Constitucional en el Auto 841. Si el alto tribunal da luz verde al articulado, se sumará al nuevo sistema laboral que fue sancionado por el presidente Gustavo Petro en la Quinta de Bolívar.

La Ley 2466 de 2025 (reforma laboral) establece reglas para cotizaciones pensionales de empleadas domésticas en modalidad de tiempo parcial. Los empleadores deben formalizar el vínculo laboral mediante contrato escrito. Este documento requiere registro en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, Pila.

Las cotizaciones se realizan por periodos inferiores a un mes y los aportes pueden calcularse por días o semanas trabajadas.

Al cierre de cada mes, las cotizaciones se computan en semanas completas. La base de cotización corresponde al salario devengado en el periodo laborado y el cálculo aplica el porcentaje general de aportes para pensiones, que actualmente es de 16% sobre el salario base. Este porcentaje se distribuye en 12% a cargo del empleador y 4% descontado al trabajador para empleadas con salario mínimo vigente en 2025.

El cálculo de las prestaciones de las empleadas domésticas
Gráfico LR

“Las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante un contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades, y este debe ser registrado en la Pila. Los empleadores deben realizar las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social a tiempo parcial. Esto significa que los aportes se pueden hacer por periodos inferiores a un mes, por días o por semanas”, dijo Oscar J. Coy, profesor de derecho laboral en la U. de La Sabana.

Los pagos a la seguridad social a tiempo parcial se computarán en semanas al finalizar cada mes y a pesar de la posibilidad de permanecer en el régimen subsidiado de salud, las cotizaciones para pensión, salud y riesgos laborales deben seguir las reglas de la normatividad vigente.

¿Cómo es el modelo ahora?

El cálculo de pensiones para empleadas domésticas se rige actualmente por la Ley 100 de 1993, según explica Camilo Cuervo, abogado laboralista de Holland & Knight.

Esto se debe a que la reforma pensional de 2025 permanece suspendida por decisión de la Corte Constitucional. Como cualquier trabajador colombiano, estas empleadas están sujetas a dos posibles regímenes: Colpensiones (régimen de prima media) o fondos privados (ahorro individual). La elección depende principalmente de sus ingresos.

LOS CONTRASTES

  • Camilo Cuervo Abogado laboralista de Holland & Knight

    “Las trabajadoras domésticas, con la reforma y desde antes, no es un tema nuevo, es un tema que viene desde hace mucho tiempo. Tienen los mismos derechos”.

  • Oscar J. Coy Docente de derecho laboral de la U. de la Sabana

    “Las trabajadoras del servicio doméstico deben ser vinculadas mediante un contrato de trabajo escrito, en cualquiera de sus modalidades y se inscriben en la Pila”.

Para 96,7% de las empleadas domésticas que perciben menos de 2,3 salarios mínimos ($3.27 millones), la afiliación a Colpensiones es obligatoria.

En este sistema, el requisito actual es de 1.300 semanas cotizadas, aunque la reforma suspendida proyectaba reducirlas gradualmente hasta 1.000 semanas para 2032.

“Van a empezar a bajar las semanas por una sentencia de la Corte y porque la reforma también lo contempló. Vamos a bajar a 1.000 semanas para el año 2032. Y el porcentaje será decreciente: entre más ingresos, menos porcentaje tienen. Y las mujeres se pensionan a los 57 años, los hombres a los 62”, dijo el abogado Camilo Cuervo.

La pensión se calcula como porcentaje del Ingreso Base de Liquidación, IBL, que corresponde al promedio salarial de los últimos 10 años. Este porcentaje oscila entre 65% y 80%, siendo decreciente para mayores ingresos.

Por ejemplo, una trabajadora con salario mínimo constante ($1.423.500) podría acceder a una pensión aproximada de $925.275 mensuales.

Cifras de empleadas domesticas

Según las últimas cifras del Dane, OIT y Fedesarrollo, hay 1,8 millones de mujeres en Colombia que se dedican al trabajo doméstico remunerado. De ellas, apenas 753.000 cuentan con un contrato formal y acceso parcial a derechos laborales. El resto, alrededor de 82%, trabaja en la informalidad, lo que pone de manifiesto una crisis estructural: aunque este sector representa 7,2% del empleo femenino en el país, menos de 30% contribuye a pensiones y solo 42% tiene cobertura de salud pagada por sus empleadores.

La situación es aún más crítica para las trabajadoras que laboran por días. A pesar de que la ley permite que se cotice a pensión de manera proporcional a los días trabajados, solo 19% lo hace.

El problema es evidente: el ingreso mensual debe ajustarse al salario mínimo legal, incluso si trabajan menos días. Esto, junto con la falta de conocimiento por parte de los empleadores y la escasa fiscalización, explica por qué cuatro de cada 10 empleadas domésticas ganan menos del salario mínimo vigente, enfrentando jornadas agotadoras de hasta 12 horas sin pago de horas extras.

La reforma establece un Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, con el objetivo de ampliar la cobertura para personas mayores en condición de pobreza o que no lograron pensionarse. El nuevo sistema pensional está estructurado en cuatro pilares, estos son: solidario, semi contributivo, contributivo y de ahorro voluntario. En el pilar solidario beneficiará a hombres mayores de 65 años y mujeres de 60 años que estén en condición de pobreza.

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