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Actualidad

Con caso de Procurador Ordóñez se ‘calienta’ debate de reelección en cargos públicos

14 de julio de 2014

Natalia Arteaga


Canal de noticias de Asuntos Legales

El debate ocupa la agenda de los funcionarios porque la reelección para el cargo mayor de la Procuraduría no está concebido en la Constitución, que sí contempla la posibilidad, en el caso de la Contraloría, Registraduría, presidencia del Consejo Nacional Electoral, Alcaldías, Gobernaciones y Presidencia de la República. El último  y más importante cargo público es el único que puede ser reelegido de manera inmediata. Dicha reelección se dio mediante la modificación por el acto legislativo 2 de 2004 del artículo 197 de la Constitución. Así lo explica Luis Frediur Tovar, abogado constitucionalista.

Sí bien la carta magna no contempla que en la Procuraduría un funcionario pueda quedarse más de los cuatro años legalmente establecidos, tampoco hay un artículo que lo prohiba, pero esto de acuerdo con María Teresa Garcés, no responde a un vacío constitucional y “si no está concebido no debe hacerse. Los funcionarios públicos deben limitarse a cumplir con lo que dicta la ley”.

Garcés agrega que “la  constituyente no era amiga de la reelección”, en general, por que esas figuras concentran demasiado poder a una sola persona y se pierde el balance en el sector público.  “Es un comportamiento peligros para el país”.

Dicha apreciación podría entenderse como perjudicial para el sistema de pesos y contrapesos que tiene como objetivo generar  control entre órganos o ramas del poder público. Es la forma de  ‘contener’ el poder de la rama ejecutiva a la cual  pertenece el Presidente.

Dice Leonardo Acevedo, docente de derecho constitucional de la Universidad Politécnino Grancolombiano que “con la primera reelección (en 2006 en el periodo de Álvaro Uribe Vélez) la Corte Constitucional aseguró que un periodo de más no sería nocivo, pero en la práctica se vio que si, porque el primer Mandatario influye en la elección de otros cargos públicos y estos a su vez en otros y la cadena de poder se va agudizando”.

La opinión del experto podría ser una de las razones por las que Juan Manuel Santos, presidente reelecto, quiere presentar un proyecto de ley al legislativo para que se elimine la figura. Es tanta la fijación que el Mandatario tiene con el plan que la semana pasada objetó un proyecto el proyecto de ley presentado por Jaime Ardila exauditor general de la República, que pidió la ampliación del periodo de ejercicio en la entidad y la reelección de la figura. Aunque la iniciativa fue aprobada por el Congreso y avalada por la Corte Constitucional, la piedra en el zapato se la puso Santos.

El Mandatario aseguró mediante un comunicado que el Gobierno considera que según el modelo constitucional de 1991, el sistema de pesos  y contrapesos se articula desde la sucesión coordinada de los periodos de los servidores públicos. Señaló  además que la rotación armónica es la que fortalece la institucionalización, por lo que no resulta conveniente modificar los periodos de elección.   El proyecto que está trancado por cuenta del Mandatario, no es el único de estas características que se ha caído, ya que el Congreso ha tumbado varios con las mismas intenciones que nacieron en la Auditoría General de la República. 

Las opiniones

Leonardo Acevedo
Docente de constitucional del politécnico grancolombiano
“El Principio de legalidad que está en el artículo 6 de la Constitución, me hace  pensar que todas las instituciones del Estado deben  actuar pegándose estrictamente a la ley. Si la reelección no está contemplada pues el Procurador no debió permanecer en el cargo”.

María Teresa Garcés
Abogada experta en constitucional

“Que la Constitución no diga que no se puede, no responde a un vacío constitucional y si no está concebido no debe hacerse. Los funcionarios públicos deben limitarse a cumplir con lo que dicta la ley. Los funcionarios que dieron lugar a eso, exageraron sus funciones”.

Luis Frediur Tovar
Abogado constitucionalista

“La Presidencia de la República es el único cargo público que puede ser reelegido de manera inmediata. Dicha reelección se dio mediante la modificación por el acto legislativo 2 de 2004 del artículo 197 de la Constitución para que Uribe continuara en el poder”.

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