Condenan al IDU y contratistas por la muerte de los 21 niños del Agustiniano Norte
El Consejo de Estado ordenó al IDU y a otros dos consorcios pagar $79 millones a la Orden de Agustinos Descalzos, un grupo religioso que opera el colegio
04 de septiembre de 2025
El Consejo de Estado condenó al Instituto de Desarrollo Urbano, IDU, y al Consorcio Alianza Suba Tramo II y Consorcio Interventoría Suba II, contratistas encargados de ejecutar las obras de la fase II de Transmilenio, por la muerte de 21 niños del colegio Agustiniano Norte.
El alto tribunal declaró patrimonial y solidariamente responsables al Consorcio Alianza Suba Tramo II, el Instituto de Desarrollo urbano y el Consorcio Interventoría Suba II por la destrucción del bus de placa FUC190, de propiedad de la Orden de Agustinos Descalzos, con ocasión del accidente de tránsito del 28 de abril de 2004.
Ordenó al IDU y a otros dos consorcios pagar $79 millones a la Orden de Agustinos Descalzos, un grupo religioso que opera el Colegio Agustiniano Norte. Esa reparación económica se hace por la destrucción del bus y por los ingresos dejados de percibir por concepto de las mensualidades escolares de los alumnos fallecidos.
Los antecedentes
Todo se remonta al 28 de abril de 2024, a las 3:15 p.m., cuando a la altura de la Avenida Suba con Calle 138, de Bogotá, una máquina recicladora de asfalto al servicio del Consorcio Alianza Suba Tramo II, se volcó sobre un bus que transportaba estudiantes y empleados de la institución educativa, lo que ocasionó la muerte de 23 personas, de los cuales 21 eran menores de edad. También quedó un saldo de 24 heridos, así como la destrucción del vehículo de transporte escolar.
Por los hechos, el 20 de septiembre de 2005 la Orden de Agustinos Descalzos, mediante un apoderado judicial, presentó una demanda en contra de la Nación (Ministerio de Defensa y Policía Nacional), la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá, el Instituto de Desarrollo Urbano, Transmilenio y el Consorcio Alianza Suba Tramo II, para que fueran declarados patrimonialmente responsables por el siniestro de tránsito.
El 11 de noviembre de 2005 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda y ordenó su notificación a las demandadas y al Ministerio Público.
Mediante sentencia del 8 de agosto de 201921, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, pues constató que las demandadas incurrieron en una falla del servicio por omisión en el deber de vigilancia y cuidado.
También declaró declaró probada de oficio la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva de la empresa Transmilenio S.A., pues aseguró que dentro de sus funciones no estaba la de vigilar y controlar el transporte de ese tipo de máquinas.
Los días 5, 10 y 11 de septiembre de 2019, la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., el IDU y el Consorcio Interventoría Suba II interpusieron recursos de apelación, los cuales fueron concedidos el 29 de noviembre de 201925 y admitidos el 18 de febrero de 2020.
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