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  • José González Bell

martes, 10 de diciembre de 2019

Los jefes tienen hasta el 20 de diciembre para hacer efectivo el pago navideño puesto que, de lo contrario, se expondrían a una multa.

Un empleado doméstico es aquella persona que residiendo o no el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños o mascotas, jardinería y demás tareas propias del hogar. Se estima que en Colombia hay unas 750.000 personas dedicadas a esta actividad y estas tienen derecho a prestaciones sociales como vacaciones, auxilio de transporte, cesantías y primas, entre otros.

Para el pago de esta última, los jefes tienen hasta el 20 de diciembre para hacer efectivo el pago navideño puesto que, de lo contrario, se expondrían a una multa. Según el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, en caso de no pagar a tiempo, el empleador debe retribuirle al empleado doméstico una indemnización correspondiente a un día de trabajo, por cada día de retardo en el pago de esta prestación. Además, si no realiza durante 24 meses, también deberá liquidar los intereses moratorios.

De acuerdo con el experto laboral Iván Jaramillo, la prima es obligatoria para trabajadores del hogar, jardineros, cuidadores de fincas, conductores y niñeras desde 2016, algo que todavía no se realiza en su totalidad, pues tanto empleados como empleadores desconocen la norma. “Normalmente, los empleados domésticos no tienen un contrato formal escrito. Esto no quiere decir que no se les deba pagar prima. El derecho laboral presume que es un contrato laboral a término indefinido”, explicó.

Así las cosas, no hay excusas para no pagar el dinero que, según Jaramillo, corresponde al pago de 15 días por semestre laborado o proporcionalmente.
Lo más común es encontrar empleados domésticos que trabajan por días, por lo cual, se debe tener en cuenta el siguiente cálculo para dar con el valor de la prima.

Por ejemplo, Claudia es una empleada doméstica que trabaja dos veces a la semana y cobra $50.000 el día (incluye transporte). Es decir, devenga $100.000 a la semana. Este valor se multiplica por 4,33 (semanas del mes) para determinar lo que gana mensualmente.

En el ejemplo, corresponde a $433.000 al mes. Como son 15 días por cada seis meses laborados (una quincena), el valor del mes se divide entre dos. Así las cosas, la prima que debería pagarle su empleador a Claudia asciende a $216.000.

De este modo, si el empleador de Claudia no cancela esta cifra antes del 20 de este mes, deberá pagarle $14.433 por cada día que pase en que no la liquide. Esta sanción moratoria solo opera si termina el contrato y el empleador no paga. Al pasar 24 meses, no solo deberá pagar más de $5 millones, sino que le cobrarán los intereses adicionales.

Ahora bien, si Claudia gana el salario mínimo, es decir, $828.116 al mes, más el subsidio de transporte de $97.032 pesos, para un total de $925.148. Este sueldo mensual se divide entre dos y da que la prima es de $462.574.

Adriana Camacho, docente de la Universidad del Rosario, indicó que para calcular la prima de servicio no solo se debe tener en cuenta el salario básico que percibe el trabajador, sino que se debe incluir el auxilio de transporte, las horas extras, los recargos nocturnos, los festivos y los dominicales y el pago en especie.

LOS CONTRASTES

  • Iván JaramilloExperto en derecho laboral

    “Normalmente, los empleados domésticos no tienen un contrato formal escrito. Esto no quiere decir que no se les deba pagar prima. El derecho laboral presume que es un contrato a término indefinido”.

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