Conozca cuándo debe pagar retención al ingresar al país
Cuando una persona entra o sale del país y lleva dinero en efectivo en divisas o moneda legal por un monto superior US$10.000, la Dian exige que se debe declarar en el formulario 532 correspondiente a 'Declaración de Ingreso - Salida de dinero en efectivo' y condiciones que se establezca según lo estipulado en la resolución 7337 de 2004.
Primero que todo, tanto para entrada y salida del país, el declarante debe presentar ante la autoridad un original y dos copias de dicho formulario, adicionalmente según la resolución, además de diligenciarlo y firmarlo se debe conservar su copia junto con el respectivo poder o el documento que acredite la representación por el término de tres años contados a partir de la fecha de ingreso del dinero en efectivo del país, de acuerdo con lo previsto por el artículo 3o de la resolución externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, en concordancia con el artículo 4o, inciso 1o, del Decreto-ley 1092 de 1996.
Por otra parte, si no se declara el dinero que se ingresó o salió del país por un monto superior a US$10.000 o su equivalente en otras monedas, se constituye una infracción cambiaria de conformidad con el artículo 82 de la resolución externa número 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, es decir si se incurre en ella la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señala que 'se aplicará una sanción por no presentar la declaración de aduanas al ingresar o egresar del país o títulos representativos de divisas en los términos previstos por el régimen cambiario, se impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor no declarado', de acuerdo a lo estipulado en el Decreto-ley 1074 de 1999, sin embargo el abogado Christian Cadena señaló que el hecho de que se declare no elimina la infracción cambiaria y se le impondrá una multa del treinta por ciento (30%) del valor no declarado. La misma sanción se impondrá cuando el valor sea inferior al que efectivamente ingrese o egrese del país.
Asimismo, Cadena comentó que se han presentado algunos casos en los que personas que ingresan al país con menos de 10.000 dólares han sido multadas por no haber declarado la entrada de dichas divisas. No obstante, los criterios que la ley establece son diferentes.
Otra situación es que 'teniendo en cuenta la existencia de la prohibición de transportar consigo más de 10.000 dólares en efectivo, se genera una infracción cambiaria, si bien el camino adecuado en caso de que se vaya a ingresar al país un monto superior a dicha cifra, es transportar este excedente por medio de una empresa de valores autorizada' comentó Cadena.
Adicionalmente, en el panorama normativo del tema, 'una persona a la que se le hayan vulnerado sus derechos porque le han impuesto sanciones sin una norma de referencia, puede acudir al proceso administrativo, apelando o reponiendo dicha decisión. Para eso, lo más conveniente es que antes de cancelar cualquier multa, pregunte a los funcionarios aduaneros, qué clase de recurso puede ejercer ante la decisión de imponerle dicha sanción, generalmente la interposición de esos recursos admite ciertos plazos, por lo que debería también consultar a un abogado antes de interponer los recursos'. Explicó Cadena. Lo más conveniente es que antes de cancelar cualquier multa, pregunte a los funcionarios aduaneros, qué clase de recurso puede ejercer ante la decisión de imponerle dicha sanción, la interposición de esos recursos admite ciertos plazos.
Antecedentes
Formulario número 532 'Declaración de ingreso - Salida de dinero en efectivo' y su instructivo, para que las personas y las empresas de transporte de valores autorizadas en el país que ingresen o saquen del país divisas o moneda legal colombiana en efectivo por un monto superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, declaren esta operación ante la autoridad aduanera en los términos señalados en la resolución 7337.
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