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viernes, 4 de febrero de 2022

Las asambleas deberán llevarse una vez cada año, durante los tres primeros meses del año tras la finalización de la vigencia fiscal

Los primeros meses de cada año son cruciales para los conjuntos residenciales y edificios, pues se deben llevar a cabo las asambleas de copropietarios.

Dicha asamblea está conformada por la totalidad de los propietarios de las unidades privadas que conforman la copropiedad. “Para tomar decisiones, salvo que requieran una mayoría calificada, con 50% más uno ya estaría constituida la asamblea”, aseguró Natalia Hernández, socia fundadora de Allpa Legal.

Asimismo, Carlos Espinoza, consultor del Centro de Conciliación de Areandina, recordó que entre las funciones de estas asambleas están la de nombrar y remover libremente al administrador, suplente y revisor fiscal; también aprobar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos; está encargada de dar el aval a las reformas al reglamento de propiedad horizontal y decidir la desafectación de bienes comunes no esenciales.

Sobre los tiempos para llevar a cabo estas asambleas, la Ley 675 establece que deberán llevarse a cabo una vez al año en la fecha señalada en el reglamento de propiedad horizontal.

Sin embargo, en caso de que tal fecha no esté estipulada de manera explícita, se deberá llevar a cabo dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada periodo presupuestal; es decir, los primeros 90 días del año, teniendo en cuenta que dicho periodo finaliza el 31 de diciembre. “Esto es importante porque la asamblea debe aprobar o improbar el balance de la vigencia anterior y el presupuesto de la nueva vigencia fiscal”, indicó Espinoza.

Sobre la convocatoria, la Ley establece que deberá ser efectuada por el administrador con una antelación no inferior a 15 días calendario. Además, habrá reunión extraordinaria cuando haya una urgencia o imprevistos en el edificio o conjunto.

La convocatoria para la reunión ordinaria deberá hacerse por medio de una comunicación enviada a los propietarios de los bienes inmuebles que hacen parte del edificio o conjunto.

“En previsión de esto, la ley ha establecido que por derecho propio, y sin que sea necesaria convocatoria, las asambleas se deben reunir el primer día hábil del cuarto mes siguiente al vencimiento de cada periodo presupuestal. Es decir el primero de abril de cada año”, explicó Espinoza.

Asambleas virtuales

Desde la llegada del covid-19 empezó a ser viable llevar a cabo este tipo de reuniones de manera virtual. Según Hernández, lo único que cambia es el mecanismo que habilita las reuniones no presenciales, pues los parámetros anteriormente explicados deben ser cumplidos. “El representante legal debe dejar constancia sobre la continuidad del quórum durante la reunión y verificar la identidad del participante. Se debe dejar evidencia clara de la participación de los miembros de la asamblea”, indicó la abogada. Los administradores deben facilitar un medio estable para la interacción.

LOS CONTRASTES

  • Natalia Hernández Socia fundadora de Allpa Legal

    “Los reglamentos de propiedad horizontal establecen sanciones o multas cuando los propietarios no van a las asambleas, pero dependen, precisamente, de las normas internas de cada copropiedad”.

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