Conozca la forma en que puede protegerse de los fraudes con las nuevas llaves de Bre-B
La ley analiza primero la culpabilidad para definir quién cubre la falla
22 de mayo de 2025
Aunque la digitalización de los medios trajo consigo la optimización de procesos, es cierto también que con su llegada la seguridad de las personas ha quedado expuesta a delitos cibernéticos que, según un informe emitido por la Superintendencia Financiera, tuvo un alza de 29% durante 2024.
Por ello, si usted ha sido víctima de estafas o robos a través de sus llaves bancarias y no sabe quién le debe responder por el dinero perdido, en Asuntos Legales le contamos cómo evitar que le clonen su llave bancaria y evitar ser victima de estos delitos cibernéticas.
Las recomendaciones de expertos y entidades bancarias manifiestan que para proteger su llave en Bre-B, utilice siempre los canales oficiales de su banco o billetera digital y nunca ingrese sus datos en enlaces o apps de terceros. No comparta su llave en redes sociales ni con personas que no sean de su plena confianza, y verifique detenidamente el nombre e identificación del beneficiario antes de autorizar cualquier transferencia.
Refuerce la seguridad de sus dispositivo y de sus accesos: mantenga la app bancaria siempre actualizada, use contraseñas robustas y active la autenticación de dos factores en su correo o app móvil. Además, configure límites de monto y reciba notificaciones inmediatas de cada movimiento para detectar cualquier transacción inusual a tiempo.
Adicionalmente, revise las llaves registradas en su cuenta de manera periódica y elimine las que no reconozca. Guarde sus credenciales en un gestor de contraseñas confiable y, ante la menor sospecha de fraude, como mensajes o llamadas extrañas solicitando su llave, contacte de inmediato al servicio de atención de su banco.
Antecedentes
Al momento de llevar a cabo la reclamación, Zarco aseguró que las demandas ante la Superintendencia Financiera cuentan con requisito de procedibilidad consistente en la reclamación directa. Es decir, se necesita presentar una solicitud por escrito donde se narren los hechos y pretensiones para que la entidad bancaria pueda proporcional respuesta. “En caso de que no se de respuesta a dicha reclamación, se entiende agotado el requisito y podrá presentar la demanda”, dijo.

¿Qué hacer si fui víctima?
Sofía Ropero, asistente legal en Riveros Victoria Abogados explicó que, si bien el ordenamiento jurídico colombiano no señala en estricto sentido alguna norma sobre el manejo o regulación que existe sobre el uso de las llaves bancarias, la abogada enfatizó que sí existen ciertas normativas como la Ley 1328 de 2009, en la cual se protege el régimen de protección al consumidor.
Ante casos de fraude por transacciones bancarias, la abogada manifestó que lo primero que debe hacer la persona afectada es notificar al banco por escrito o, si es posible, de manera presencial sobre dicho traspaso fraudulento.
A su vez, María Paula Zarco, asociada en Holland & Knight, añadió que es importante interponer una denuncia sobre lo sucedido en la Fiscalía, solicitar el bloqueo de la llave, la anulación de la transacción y la devolución total del dinero. En caso de no recibir respuesta por parte de la entidad financiera, la abogada aseguró que podrá iniciar una demanda, bajo la protección al consumidor financiero, ante la Superfinanciera.
Sin embargo, Ropero aseguró que el hecho de que el banco deba responder, o no, depende de ciertos factores en los que no solo se evalúa la culpabilidad del consumidor, sino también de la entidad financiera.
Aunque la culpa de este tipo de fraudes no siempre es del banco, el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009, establece que “los consumidores financieros tienen derecho a recibir por parte de las entidades financieras productos y servicios con estándares de seguridad y calidad”.
Por ello, la abogada añadió que, “es deber de las entidades bancarias cumplir con los protocolos de seguridad, al prestar el servicio, con el fin de prevenir y evitar estos sucesos”.
Si esto no se garantiza, Juan Francisco Navarrete, director de Navarrete Consultores, aseguró que, en caso de que la Fiscalía pruebe que el banco actuó con negligencia, imprudencia o falta de protocolos, “este podrá ser condenado a pagar los daños y perjuicios causados a la persona afectada”, aseguró el abogado.
La sentencia SC4154-2021 de la Corte Suprema de Justicia estipula que “el banco debe responder patrimonialmente si se demuestra negligencia en la protección de datos”.
Sanciones
Si se demuestra complicidad o encubrimiento por parte de una entidad bancaria en casos de fraude con llaves Bre-B, las personas podrían enfrentar condenas penales de entre dos y siete años por delitos como prevaricato por omisión, además de enfrentar cargos por fraude procesal, omisión de denuncia y concierto para delinquir, en caso de que exista colaboración interna dentro de la institución.
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