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  • Julián Puentes Villanueva

sábado, 22 de agosto de 2015

Este no es el único caso que se ha presentado y para que usted no le pase, tenga en cuenta que en el mundo existen 146 denominaciones protegidas, de las cuales 22 son nacionales, cuatro pertenecen a algunos países de la Comunidad Andina y el resto son de la Unión Europea.

Bordeaux, Cataluña, Cognac, Mortadela Bologna, La Mancha, Vodka of Finland, Almaciga de Quios, Turron de Alicante, Brandy de Jerez,  Bizcocho de Achira del Huila,  Crisantemo de Colombia,  Café de Nariño, Queso Paipa, Sombrero Suaza, Tejeduria Wayuu y Rosa de Colombia, son algunos de los registros existentes (ver gráfico).

Los nombres de estos productos hacen referencia o indican un lugar geográfico donde se producen y por ser originarios de un territorio con características especificas como  las costumbres de producción de sus habitantes, logran una reputación que los diferencia de otros productos semejantes en el mercado.

José Luis Londoño, superintendente delgado para la Propiedad Industrial de la SIC, explicó que “este tema era desconocido en el país, sin embargo, desde hace una década está ha venido cobrando mucha vigencia gracias al momento en que se comenzó a declarar la protección del varios productos nacionales”.

Estas denominacioneslas puede solicitar ante la Superindustria cualquier persona que tenga un interés legítimo  para que el producto tenga protección, con ello, se podrá beneficiar de la producción o extracción del mismo.

En cuanto a costos, el trámite tiene un valor  para el solicitante de $530.000 mientas si lo que se va a hacer es  la renovación de la autorización de uso de la misma el precio baja a $435.000 y si se hace una solicitud para delegar la facultad de autorizar el uso de a denominación a un tercero  vale $796.000. 

En lo que a tiempo se refiere, las denominaciones de origen no tienen un periodo fijo de vigencia ya que dependen de  que se mantengan las condiciones geográficas y características especificas que dan lugar a que la marca esté protegida, “de esta manera si la región no le provee la misma calidad al producto es posible que el solicitante pueda perder el derecho”, explicó Londoño.

Esta figura de protección está establecida en todos los países de la comunidad Andina, como Perú, Ecuador, Bolivia, Chile, Argentina y Costa Rica y entre las denominaciones más reconocidas están los Habanos de Cuba y el Tequila de México.

No obstante, hay territorios que no tienen este sistema, como es el caso de Estados Unidos pero que si cuentan con una técnica de indicaciones que pueden ser geográficas o de origen. 

La primera de ellas se refiere a cuando no todo el proceso productivo o de transformación se da en la misma zona geográfica, mientras que la segunda, por el contrario es cuando todo el proceso no se da en dicho lugar.

En Colombia, esta figura funciona como los derechos territoriales, es decir, que solo tiene vigencia dentro del territorio nacional.

 De esta manera en el momento que el solicitante quiera proteger su denominación en otro país, tendría que desplazarse hasta allá para obtenerla; o bien podría beneficiar su marca a través de los Tratados de Libre Comercio que Colombia firme con otras naciones.

Por ejemplo, Colombia le reconoció a la Unión Europa  117 denominaciones gracias al Tratado de Libre Comercio que firmaron y entró en vigor en 2013, mientras que al país le reconocieron dos (café colombiano y cholupa de Huila).

La SIC resaltó que  en este momento varios productos como el Queso Gruyer, Té de la cumbre, arroz de la meseta de Ibagué y la chiva de Pitalito están en proceso de pedir esta figura de protección.

¿Existen sanciones?
Como se mencionó anteriormente, El dueño de una marca no podrá utilizar una denominación de origen en un producto que no sea originario del lugar donde se produce, y con el cual pretende beneficiarse injustamente del reconocimiento que tiene esta figura en los consumidores, “debido a que causa una grave afectación a la reputación del producto y ello es lo más valioso para esta figura de protección”, sostiene Londoño.

Si una persona natural o jurídica infringe la norma no le impondrán multas pero la SIC si podrá retirar del mercado los productos y materiales publicitarios que utilicen la figura irregularmente, lo que en consecuencia significará perdidas económicas para el infractor.

Por otro lado,  si hay demanda de por medio, podría haber una indemnización por varios ceros por los  perjuicios que esta compañía pudo ocasionar a los dueños de la denominación.

Londoño explicó que este no es un tema en que la SIC sanciona pecuniariamente debido a que la infracción es tomada como un caso judicial.

Sin embargo, es pertinente resaltar que existen diferentes metodologías para cuantificar ese daño, bien sea emergente, es decir, todo lo que ha tenido que incurrir el titular para mitigar ese daño, o el lucro cesante, que viene siendo todo lo que dejó de ganar el titular por dichas acciones.

Por su parte, Tatiana Carillo, abogada especialista en Propiedad Intelectual de la firma Lloreda Camacho & Co, señaló que la protección de denominaciones de origen, tiene intereses particulares y uno de ellos consiste en la protección al consumidor de incurrir en error al momento de adquirir un producto, sobre las calidades y características del mismo. 

“En efecto, si un competidor utiliza una denominación de origen, sin haber adquirido autorización anterior sobre la misma, se genera un riesgo de que el producto no cumpla con las calidades y características que identifican a esa denominación de origen, lo cual es contrario a la ley”, explica Carrillo.

Para evitar dolores de cabeza, la SIC  recomienda  que se consulte el sistema de propiedad industrial y en el caso que no se encuentre registrado en Colombia, no significa que no esté protegido en otro país.

“Nuestra invitación es que no usen nombres de zonas geográficas cuando los productos no provengan de allí, ya que se puede correr el riesgo de engañar al consumidor”, concluyó Londoño.

Infringir
En la Comunidad Andina existe algunas entidades que por infringir la denominación colocan  sanciones a través del régimen Andino, como por ejemplo, obligar a pagar el monto de las regalías que hubiera tenido que cancelar el solicitante de la autorización de la denominación de origen o incluso intervenir en las utilidades de la empresa que infringió la normativa. 

Las opiniones

José Luis Londoño
Superintendente del. Propiedad Industrial 
“Por infringir las denominaciones de origen la Superintendencia de Industria y Comercio no impone sanciones pecuniarias ya que estos casos se convierten en procesos judiciales”.

Tatiana Carrillo
Socia Lloreda Camacho & CO
“La protección de denominaciones de origen, tiene  intereses particulares, uno de ellos consiste en la protección al consumidor de incurrir en error al momento de adquirir un producto”.

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