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viernes, 23 de julio de 2021

Las personas que cumplan con los requisitos y no se les permita el traslado podrán iniciar una acción legal ante la jurisdicción laboral

El pasado 14 de julio, la Corte Suprema de Justicia anunció un fallo a favor de un ciudadano que quería hacer el traslado de un fondo privado de pensiones al fondo público (Colpensiones). En el caso evaluado por la Corte se dictaminó que el ciudadano no tenía un estatus consolidado de pensionado, pues nunca eligió alguna de las modalidades del régimen; por tanto, su condición seguía siendo la de afiliado, más no de pensionado. Sobre esta decisión, es importante recordar cuáles son los requisitos para pasar a Colpensiones desde un régimen de ahorro privado.

Requisitos principales

Según María Angélica Ramírez, abogada laboral en Panigua & Tovar Abogados, uno de los requisitos es llevar más de cinco años en el régimen de ahorro individual, también conocido como privado. Además, el aspirante al cambio no le puede faltar menos de 10 años para cumplir la edad de pensión.

“Deben diligenciar un formulario que pone a disposición Colpensiones y deben tener en cuenta que no estén a menos de una década para cumplir su edad de pensión. En el caso de las mujeres, la edad es de 47 años para obtener la pensión, mientras la de los hombres es de 52 años. Por esta razón, los aspirantes deben estar diez años por debajo de esa edad”, afirmó Ramírez.

La abogada agregó que cuando a las personas no se les acepta el traslado, aun cuando se cumplen con los requisitos para el cambio, se puede iniciar una acción ante la jurisdicción laboral.

Diferencias de los regímenes

También es importante recordar cuáles son las diferencias principales entre los dos regímenes. La abogada Ramírez aseguró que la principal diferencia es que el fondo privado tiene una cuenta individual de ahorro y, de acuerdo a las cotizaciones del trabajador, va incrementando el saldo de dicha cuenta.

Entre tanto, Colpensiones “es un fondo común de naturaleza pública y se deben cumplir los requisitos de semanas cotizadas; en el fondo público no es de acuerdo a lo que se haya ahorrado, sino que está relacionado con el ingreso base de liquidación se tendrá una pensión vitalicia”, explicó.

Además, las semanas de cotización son diferentes: en el régimen privado son 1.150 semanas y en el público, 1.300.

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