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  • José David Castilla

martes, 18 de diciembre de 2018

El químico afectó la producción agroindustrial de los campesinos que vivían en las zonas aledañas a la fumigación

La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó al Estado por realizar fumigaciones aéreas con glifosato en el Cauca en 2008 y 2009. La decisión se amparó en una serie de estudios que se realizaron sobre el suelo de las zonas campesinas aledañas al diámetro de fumigación aérea.

Esta decisión toma mucha relevancia porque, nuevamente, el Ministerio de Defensa autorizó las fumigaciones con este químico. La Organización Mundial de la Salud alertó sobre los altos riesgos cancerígenos que produce el contacto entre el ser humano y este químico. Pese a las evidencias científicas, el ministro de Salud, Juan Pablo Uribe, y Guillermo Botero insisten en utilizar el químico para combatir el problema del narcotráfico.

En sus sentencia, el máximo órgano de lo contencioso administrativo le dio la razón a Alcides Sinisterra, campesino que vive en Guapi (Cauca), y que fue víctima de las aspersiones aéreas en la finca la Nelicia ubicada en el corregimiento de San José de Guare. Sinisterra reportó que el químico ocasionó la pérdida total de los cultivos de pancoger y árboles frutales.

Después de realizar la ponderación probatoria, el Consejo de Estado determinó que los responsables por esta afectación patrimonial fueron la Policía Nacional y el Ministerio de Defensa, entidades que en esa época adelantaron procesos de fumigación de cultivos.

En su fallo la Corte estableció que “antes de las fumigaciones el ejército estuvo en el lugar y constataron que en ese sector no había cultivos de coca, que dichos cultivos estaban lejos de las quebradas y lejos del pueblo y que el área que tenía cultivada Alcides Sinisterra no era menos de tres hectáreas”.

El tribunal aún no ha determinado la cuantía de la indemnización que deberán pagar las entidades condenadas. Ahora le corresponderá a Sinisterra probar el monto de su afectación patrimonial por el uso de glifosato.

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