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viernes, 28 de abril de 2023

El alto tribunal decidió una demanda que pedía la nulidad del nombramiento por no cumplir requisitos legales para el cargo

La sección quinta del Consejo de Estado anuló el nombramiento de la exsuperintendente de servicios Natasha Avendaño García, como experta comisionada ante la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg).

El fallo del máximo tribunal de lo contencioso administrativo se da tras una demanda interpuesta por la ciudadana Diana Rubiano quien solicitó la nulidad del nombramiento de Avendaño García en la Creg, ya que no cumplía con los requisitos exigidos por la ley como la preparación y experiencia técnica en el área energética.

De acuerdo con el documento revelado por el diario El Tiempo, los magistrados que decidieron la nulidad del nombramiento fueron Luis Alberto Álvarez Parra, Rocío Araujo, Carlos Moreno y Juan Pablo Vanegas.

Avendaño era ficha del Gobierno de Iván Duque y se había posesionado como experta de la Creg el 2 de agosto del año pasado, apenas cinco días antes de la posesión de su sucesor, el actual presidente Gustavo Petro.

"Avendaño cuenta con una amplia experiencia profesional. Desde 2018 se desempeñó como superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Así mismo, fue directora de Gestión Organizacional de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), en donde también trabajó como Subdirectora de Análisis Operacional y Asesora de la entidad", decía el comunicado de la Creg en la posesión de Avendaño ante el entonces ministro de Minas, Diego Mesa.

Pero ahora, el fallo del Consejo de Estado declaró la nulidad del decreto 1424 del 29 de julio de 2022, con el que se nombró a la exsuperintendente como experta de la Creg.

"Conforme con lo dicho, se tiene entonces que la señora Natasha Avendaño García no cumple con ninguno de los eventos descritos en literal c) del parágrafo 1º del artículo 21 de la Ley 143 de 1994, en tanto no acreditó haberse desempeñado en un cargo de responsabilidad en el sector energético nacional o internacional por un período superior a seis años, así como tampoco ha desarrollado actividades de consultoría o asesoría, en los mismos asuntos por un lapso igual al señalado con anterioridad", dice el fallo del Consejo de Estado.

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