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Actualidad

Constitucionalidad del sistema de control de calidad

12 de diciembre de 2013

Carlos Parra Dussan


Asuntos Legales
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La Corte Constitucional en la sentencia C-826 de 2013 declaró exequible la Ley 872 de 2003, que implementa el sistema de control de calidad en las entidades estatales, con fundamento en los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución que orientan la administración pública, armonizando plenamente con los fines del Estado Social de Derecho.

El objetivo de la Ley 872 de 2003, es adoptar el Sistema Internacional de Calidad ISO 9000 en las entidades estatales para el mejoramiento de las condiciones de eficiencia, eficacia y efectividad en temas de calidad que se les ofrece a los usuarios, armonizando con las exigencias a nivel internacional en la materia, dando lugar a la suscripción de la Carta Iberoamericana de Calidad en la Gestión Pública, adoptada en la XVIII Cumbre Iberoamericana en el Salvador en el año 2008. 

De acuerdo al artículo 2º de la Ley 872 de 2003, el Sistema de Gestión de la Calidad se desarrollará y se pondrá en funcionamiento en forma obligatoria en los organismos y entidades del sector central y descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público del orden nacional y en la gestión administrativa necesaria para el desarrollo de las funciones propias de las demás ramas del poder público. 

El parágrafo 1º del artículo 4º de la Ley, señala que el Sistema tendrá como base fundamental el diseño de indicadores que permitan, como mínimo, medir variables de eficiencia, de resultado y de impacto que faciliten el seguimiento por parte de los ciudadanos y de los organismos de control, estando a disposición de los usuarios o destinatarios y serán publicados de manera permanente en las páginas electrónicas de cada una de las entidades. 

Por su parte, el artículo 5º  de la Ley 872 de 2003, establece que el Sistema debe permitir detectar y corregir oportunamente y en su totalidad las desviaciones de los procesos que puedan afectar negativamente el cumplimiento de sus requisitos y el nivel de satisfacción de los usuarios; controlar los procesos para disminuir la duplicidad de funciones; registrar de forma ordenada y precisa las estadísticas de las desviaciones detectadas y de las acciones correctivas adoptadas; facilitar el control político y ciudadano a la calidad de la gestión de las entidades y ajustar los procedimientos, metodologías y requisitos a los exigidos por normas técnicas internacionales sobre gestión de la calidad. 

Por último, el artículo 7º, indica que una vez implementado el Sistema, cuando la entidad considere pertinente podrá certificar su Sistema de Gestión de la Calidad con base en las normas internacionales de calidad. 

Después de analizar los principios constitucionales que orientan la administración y la gestión pública, habiendo estudiado las diferencias entre el control interno, el control disciplinario, el control fiscal Ley 489 de 1998 y el Sistema de Gestión de Calidad Ley 872 de 2003, la Corte concluyó en la sentencia C-826 de 2013, que no se evidenciaba ninguna vulneración de las normas invocadas en la demanda. 

De esta manera, el Sistema de Gestión de Calidad tiene fundamento en el artículo 209 de la Constitución, que consagra los principios orientadores de la administración pública, tales como los principios de igualdad, eficacia, celeridad, imparcialidad y moralidad. 

Adicionalmente, según la Corte el Sistema de Gestión de Calidad encuentra sustento en los artículos 2º, 78, 67 inciso quinto, 256.4, 254, 267, 268.2, 277, 343 y 365 de la Constitución Política, ya que la calidad de los servicios a cargo de la organización estatal y la satisfacción de los usuarios se relaciona directamente con las finalidades del Estado Social de Derecho y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos. 

La Corte advirtió en la sentencia C-826 de 2013, que existe una íntima relación o complementariedad entre el sistema de gestión de calidad y el control interno y entre estos y el control fiscal, manteniendo cada uno su naturaleza y finalidad constitucional y legal. 

En conclusión, la Corte Constitucional en la sentencia C-826 de 2013, declaró exequible la Ley 872 de 2003 que implementa el sistema de control de calidad en las entidades estatales, para lograr el bienestar del usuario y de la comunidad en general, así como garantizar los derechos constitucionales de los ciudadanos. 

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