Consultorio civil

¿Cuáles son las empresas que están facultadas para desarrollar actividades de intermediación laboral?
Con respecto a su consulta, el artículo 63 de la Ley 1429 de 2010 por la cual se expide la Ley de Formalización y Generación de Empleo, considera que las Cooperativas de Trabajo Asociado en ningún momento suministran personal. Es por eso que las Empresas de Servicios Temporales son las únicas legalmente facultadas para desarrollar actividades de intermediación laboral, suministro y administración de personal al servicio de un tercero y para casos que exprese la Ley, de conformidad con lo señalado en la Ley 50 de 1990 y el Decreto 4369 de 2006. El contrato de prestación de servicios forma parte de una amplia variedad de contratos en el cual, a criterio de los interesados y con base en las disposiciones legales existentes, las partes podrán acordar aspectos como objeto, condiciones y calidad del servicio, sanciones en caso de incumplimiento, remuneración por los servicios prestados y el tiempo de ejecución. Dichos contratos se encuentran regulados en las normas del Código Civil y del Código de Comercio, especialmente cuando se suscribe entre personas de derecho privado, bien sean naturales o jurídicas, motivo por el cual son las partes quienes definirán si aceptan las obligaciones inherentes al contrato y su ejecución es independiente de cualquier vinculación de tipo laboral. Así las cosas las Entidades Públicas o Privadas puede realizar contratos de prestación de servicios en los eventos que expresamente lo contempla la Ley.
Conrado Adolfo Gómez
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Concepto Jurídico 016470
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