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Actualidad

Consultorio civil

21 de septiembre de 2012

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Usuarios que se vean afectados por la actuación de una Espd pueden interponer recursos ante la Super?

Sí.  Sea lo primero advertir que del acta de reunión entre Proimplast y Codensa de fecha 12 de abril de 2012 adjuntada en la solicitud que se atiende, se observa que existen aspectos técnicos y comerciales de orden particular referidos a deudas a cargo del usuario y al parecer, la existencia de una conexión a la red por parte del usuario que requiere ser normalizada. En ese contexto, esta Oficina Asesora Jurídica no es competente para pronunciarse de manera puntual en relación con el caso, por lo que se procederá a exponer las consideraciones generales respecto de la remuneración de activos de terceros, de la siguiente manera: De acuerdo con las Resoluciones CREG 082 de 2002 y 097 de 2008, el usuario propietario de activos de distribución de nivel de tensión 1, tiene derecho a que no se le cobre en su factura la totalidad de los cargos aprobados para dicho nivel de tensión, es decir, que debe efectuarse un descuento respecto de los cargos de nivel de tensión. En efecto, el numeral 3 del Anexo 4 de la Resolución CREG -082 de 2002 señala: “Los Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, serán liquidados y facturados por el OR a cada uno los Comercializadores que atiendan Usuarios Finales, conectados a su sistema y que no son propietarios de los respectivos Activos de Nivel de Tensión 1.En el caso de Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del OR, éste deberá reportar al Comercializador respectivo el listado de Usuarios Finales asociados con dichos Activos.

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