Consultorio civil
¿Es posible la suspensión de un servicio de mutuo acuerdo y la exoneración del cargo fijo al usuario, así como costos de reinstalación?
En este contexto se observa que el interrogante planteado hace alusión a la figura de suspensión del servicio por mutuo acuerdo que se encuentra contemplada en el Artículo 138 de la Ley 142 de 1994 en el cual se establece: “ARTÍCULO 138. SUSPENSIÓN DE COMÚN ACUERDO. Podrá suspenderse el servicio cuando lo solicite un suscriptor o usuario, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados. De la misma manera podrán las partes terminar el contrato”. De otra parte, en la Resolución 151 de 2001 emitida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, se establece el procedimiento respectivo para dar trámite a una solicitud de suspensión del servicio por mutuo acuerdo, de la siguiente manera: “Artículo 5.3.1.3 Procedimiento para solicitar la suspensión de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. El procedimiento a seguir será: El usuario o suscriptor solicita la suspensión de los servicios, en forma verbal o escrita en las oficinas de la persona prestadora; La persona prestadora envía comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio y fija copia de la misma en una cartelera ubicada en un lugar público de las oficinas de la persona prestadora; La persona prestadora se toma un plazo de cinco días para recibir oposiciones.
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