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Actualidad

Consultorio civil

25 de enero de 2013

César Gonzáles Muñoz


Asuntos Legales
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¿Los municipios de sexta categoría deben otorgar subsidios a los acueductos rurales?

No existe restricción alguna para que los municipios de sexta categoría asignen subsidios con destino a los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. Para dichos municipios, como para los de otras categorías, aplican las normas generales sobre subsidios y contribuciones que se explican a continuación: En primer lugar, debe señalarse que de acuerdo con el capítulo 5 del Título XII de la Constitución Política (arts.365 a 370), corresponde a la Ley definir las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación y el régimen tarifario el cual tendrá en cuenta, entre otros criterios, el de solidaridad y redistribución de ingresos. Además de ello, se prescribe que la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios sin distingo y las entidades descentralizadas podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos con el fin de que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos que cubran sus necesidades básicas. El numeral 89.8 del artículo 89 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 7 de la Ley 632 de 2000 señala que “(…) en el evento de que los fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos no sean suficientes para cubrir la totalidad de los subsidios necesarios, la diferencia será cubierta con otros recursos de los presupuestos de las entidades del orden municipal.

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