jueves, 20 de junio de 2013
¿Qué determina la Ley de Habeas Data en cuanto al reporte del incumplimiento que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos?
Desde que exista un contrato como fuente generadora de obligaciones en los términos del artículo 1494 del Código Civil, el cual en su mayoría de casos recae en un pagaré y la autorización otorgada por el titular de la información, el establecimiento de crédito está obligado mensualmente a: “Reportar, de forma periódica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada”, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 8 de la Ley 1266 de 2008. El inciso 2º del artículo 12 de la Ley 1266 de 2008 indica que, el reporte de información negativa sobre incumplimiento de obligaciones que hagan las fuentes de información a los operadores de bancos de datos, procederá previa comunicación al titular de la información, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad. Dicha comunicación podrá incluirse en los extractos periódicos que las fuentes de información envíen a sus clientes. En todo caso, las fuentes de información podrán efectuar el reporte de la información transcurridos veinte (20) días calendario siguientes a la fecha de envío de la comunicación.
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