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Actualidad

Consultorio comercial

07 de septiembre de 2012

Luis Guillermo Vélez Cabrera

lgvelezcabrera@gmail.com

Asuntos Legales
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¿Qué debe hacer el Banco frente a procesos de liquidación judicial en cuentas embargadas por el deudor?

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 ibídem, a partir de la fecha de inicio del proceso de reorganización no podrá admitirse ni continuarse demanda de ejecución o cualquier otro proceso de cobro en contra del deudor. Así, los procesos de ejecución o cobro comenzados antes del inicio del proceso de reorganización, deberán remitirse para ser incorporados al trámite y considerar el crédito y las excepciones de mérito pendientes de decisión, las cuales serán tramitadas como objeciones, para efectos de calificación y graduación y las medidas cautelares quedarán a disposición del juez del concurso, según sea el caso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, atendiendo la recomendación del promotor y teniendo en cuenta su urgencia, conveniencia y necesidad operacional, debidamente motivada. Frente al carácter judicial del mecanismo y al fuero de atracción, la ley dispone que los procesos ejecutivos iniciados antes del inicio del proceso de reorganización sean remitidos al juez concursal, para los efectos allí previstos, y de otra, que las medidas cautelares practicadas en los procesos remitidos se mantienen vigentes, salvo que el juez, previa opinión del promotor, crea necesario su levantamiento. En relación con los procesos de liquidación judicial, las medidas cautelares practicadas y decretadas sobre bienes del deudor, continuará vigentes y deberán inscribirse a órdenes del juez del proceso liquidatario.

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